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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Vivienda Familiar

Precario. Su atribución en pleito de familia no constituye un comodato

La atribución del uso de la vivienda por sentencia dictada en el ámbito de un procedimiento de familia no puede constituir un título jurídico hábil para justificar la posesión que resulte oponible a terceros ajenos a las relaciones surgidas por el matrimonio y por el procedimiento matrimonial, ni permite reconocer al beneficiario una posición jurídica y una protección posesoria de vigor jurídico superior al que la situación de precario proporciona a la familia, pues ello entrañaría subvenir necesidades familiares, desde luego muy dignas de protección, con cargo a extraños al vínculo matrimonial y titulares de un derecho que posibilita la cesión del uso de la vivienda.

La circunstancia de que la actora conociera la ocupación del inmueble cuando adquirió la propiedad, supone que otorgó su consentimiento para que los demandados usaran gratuitamente la casa. Sin embargo, cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, STS 14-3-2013, Ponente Román García Varela

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