Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Divorcio, ley aplicable
Acuerdo o subsidiariamente residencia habitual común de los esposos
La sentencia declara no aplicable el art. 107.2 del Código Civil pese a la nacionalidad común marroquí de ambos cónyuges. Entiende la sala que actualmente la norma aplicable para resolver el conflicto de leyes es la contenida en el art. 8 del Reglamento comunitario 1259/2010 de 20 de diciembre de 2010.
El art. 8 citado, al no existir el convenio entre los cónyuges sobre la ley aplicable a su divorcio que también permite el Reglamento en su art. 5, establece como primer criterio de determinación de la Ley aplicable, a falta de elección por las partes, el de la sujeción del divorcio y la separación a la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda. El art. 8.1 ha apostado claramente por la prevalencia de la «conexión social».
Evidentemente, esta elección planteará muchos problemas prácticos pues no serán pocos los casos en los que los cónyuges desconozcan radicalmente cuál es la ley que va a regular su ruptura matrimonial.
SAP Valladolid, Sección 1ª; de 12-3-2013, Ponente Francisco Salinero Román
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