Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Matrimonio
Capacidad para contraer por el declarado incapaz
Se revoca la Sentencia dictada por el Juzgado que había declarado la nulidad del matrimonio contraído por quien ya había sido declarado incapaz.
A tales efectos, la Sala valora la existencia del trámite previsto en el art. 56 del Cc., ya que se había examinado por médico forense al incapaz y se había dictado Auto aprobando su celebración.
La Sala examina su doctrina sobre la capacidad para contraer matrimonio en relación al alcance de la declaración de nulidad de los contratos civiles, y en el caso que no se requiere que los contrayentes se hallen en un estado óptimo sino que su consentimiento tenga el suficiente alcance cognitivo del acto.
En el caso existen dudas, pero no se han resuelto para que actúen contra el vínculo.
SAP Madrid, Sección 22ª; 15-3-2013, Ponente Mª Rosario Hernández Hernández
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