Novedades Legislativas
Divorcio cónyuges extranjeros
Competencia territorial y ley aplicable
Divorcio de dos nacionales Moldavos que han vivido en Cataluña, residiendo actualmente la esposa en Italia.
-Son competentes los tribunales españoles por ser la última residencia común en España y permanencia de la esposa en ella (criterio éste último ahora ya vigente según el artículo 8.b) del citado Reglamento UE/1259/2010).
-Es aplicable la Ley Moldava, pero como es imposible obtenerla se aplica el derecho español, por esa ausencia de constancia del derecho moldavo.
En concreto, al ser la demanda, posterior al 1 de enero de 2011, en que entró en vigor el Libro II del Codi Civil de Catalunya (CCC) según la disposición final quinta de la ley aprobatoria del Libro II CCC, debe aplicarse ese texto legal según la disposición transitoria tercera.2 de esa misma ley autonómica.
SAP Barcelona, Sección 12ª, 13-3-2013, Ponente Joaquín Bayo Delgado