Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Pensión compensatoria
Origen del desequilibrio y efecto de la liquidación de bienes
La Audiencia mantenía la Pensión aludiendo a la imposibilidad de la esposa, beneficiaria, de capitalizar sus adjudicaciones (la vivienda).
El Tribunal Supremo casa la sentencia y deja sin efecto la pensión compensatoria.
PRINCIPIOS QUE CITA:
-Que la simple desigualdad económica, cuando no es consecuencia de la mayor dedicación a la familia de uno de los esposos, no determina un automático derecho de compensación por vía del artículo 97 CC.
- Que el principio de dignidad contenido en el artículo 10 de la Constitución Española debe servir de argumento para justificar la independencia económica de los cónyuges una vez extinguido el matrimonio, a salvo los casos previstos en el art. 97 CC
DEL EFECTO DE LA LIQUIDACION DE BIENES:
Reitera la doctrina: Al liquidarse el régimen, según sea este, puede aflorar la diferencia de ingresos que haya habido durante la vigencia del matrimonio, por lo que las adjudicaciones pueden hacer desaparecer o minorar el desequilibrio que genere posibilidades de compensación.
En el caso de autos el matrimonio no impidió trabajar a la esposa ni tampoco le privó de expectativas laborales
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, STS 17-5-2013, Ponente Antonio Seijas Quintana
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