ABOGADO de FAMILIA

Ricardo Cañizares

Calle de Toledo, 8 Madrid
Tel.: 913 65 93 04

Desde 1991, trabajamos
por el éxito de cada uno
de nuestros clientes

Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Custodia Compartida

Circunstancias a Ponderar. Dedicación pasada al hijo

La custodia compartida, según la resolución, es el sistema que mejor garantiza la estabilidad. Pero el Juez ha de indagar la idoneidad en el caso concreto.

Son circunstancias a ponderar:
a) la disponibilidad de tiempo de uno y otro progenitor para dedicarlo a los hijos;
b) el aseguramiento de la estabilidad de los menores en relación con la situación precedente, procurando la continuidad del entorno, familia amplia, colegio, amigos o ciudad o barrio;
c) la ponderación de cuál de los progenitores ofrece mayor garantía para que la relación con el otro progenitor se desarrolle con normalidad ;
d) el rol de dedicación a los hijos de uno y otro progenitor en la etapa de convivencia anterior a la separación;
e) la garantía del equilibrio psíquico de los menores, para que no se vean afectados por desequilibrios graves que afecten a uno de los progenitores;
f) que quede deslindada la idoneidad de la custodia, con el afán por la obtención de réditos materiales, como el uso de la vivienda o la percepción de pensiones.

En el caso enjuiciado, se considera la gran importancia de la dedicación pasada a los hijos de la madre desde que nacieron. Y además se contiene un reproche al demandado, y es no haber intentado antes de reconvenir la mediación: "... Es por otra parte significativo que, siendo la demanda posterior a la entrada en vigor de la nueva regulación de la materia por el Código Civil de Catalunya, promueva el demandado la custodia compartida por vía reconvencional, sin haber intentado antes un proceso de mediación en el que hubiera podido negociar con la madre de sus hijos la solución más favorable y adecuada al interés de los menores, en lugar de formular una reconvención puramente basada en los aspectos teóricos de la institución , y no en la realidad de los vínculos de esta familia concreta, ni en la conveniencia de los menores hijos de este matrimonio que ha quedado disuelto...".

Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 12ª, Sentencia 27-2-2013,Ponente Pascual Ortuño Muñoz

COMPARTIR

Compartir esta página con Facebook

⇐ Volver a la lista de Novedades Legislativas

LinkedIn English Version

Diseñador Web Madrid: www.PedroImagina.com »