Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Vivienda Familiar
Pago de la hipoteca y cargas del matrimonio
La hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el artículo 90 CC, porque se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan título de dominio sobre el mismo de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria, en este caso por ambos cónyuges, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario.
El pago de la hipoteca cuando ambos cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesta a uno solo de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio, que en el supuesto enjuiciado es el de separación de bienes.
La noción de cargas del matrimonio debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges en cuanto abarcan:
1-obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio.
2.- los contraídos en beneficio de la unidad familiar.
3- Es una contribución a las cargas del matrimonio el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes
4- no cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio,... la normativa aplicable a tal bien es la propia del régimen general de la copropiedad y, en concreto, al regir separación de bienes, el artículo 393 CC, que establece que el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumen iguales.
Tribunal Supremo, Sala Civil, Sentencia 20-3-2013, Ponente Juan Antonio Xiol Ríos
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