Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Vivienda Familiar
Atribución del Derecho de Uso. Temporalización
La presente sentencia deniega la pensión compensatoria y la compensación económica por razón de trabajo interesada por la exesposa en su recurso, en el último caso porque no se acredita la diferencia patrimonial resultante entre las partes.
TEMPORALIZACION DEL DERECHO DE USO; MAYORIA DE EDAD Y PREVISION DE NECESIDAD
Con relación a la cuestión del derecho de uso de la vivienda familiar y su temporalización, dice:
Cuando existe custodia compartida el artículo 233.20,3º del CCC dispone que se adjudica su uso al cónyuge más necesitado. En este caso la madre, pero el apartado 5ª impone el carácter temporal del derecho de uso en estos supuestos de custodia compartida.
Añade la Sentencia, que dicho precepto hay que ponerlo en relación con el límite temporal previsto para los supuestos de guarda individual por razón de la guarda del hijo menor en el cual se prevé que se otorgue el derecho de uso con carácter preferente al progenitor guardador mientras dure la guarda, es decir, hasta que los hijos menores alcancen la mayoría de edad, momento en que cesa la guarda. Por otra parte el apartado 3º c) del mismo precepto prevé la posibilidad de atribuir el uso no solo por razón de la guarda sino también por razón de necesidad del cónyuge si se prevé que persistirá después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.
Una interpretación sistemática del precepto nos lleva a concluir que no procede fijar un límite temporal que vaya mas allá de la mayoría de edad del menor en los supuestos en los cuales no resulte previsible o lo que es lo mismo, no pueda preverse, que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar el hijo la mayoría de edad, y resulta evidente que en este caso no puede hacerse tal previsión pues la madre es administradora única de una empresa cuyo objeto es la explotación de un negocio de peluquería y estética, cuyos ingresos son de difícil determinación en este momento, como se verá, y no puede hacerse una previsión de la necesidad a tan largo plazo. Desde esta perspectiva no puede fijarse un límite temporal superior al que ha solicitado el demandante.
Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 18ª, Sentencia 11-6-2013, Ponente Mª Dolores Viñas Maestre
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