Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Menores
Costas procesales en materia de Menores. Hermanos, procurar su no separación
HECHOS NUEVOS; COSTAS PROCESALES EN MATERIA DE MENORES; DE LOS HERMANOS A EVITAR SU SEPARACION
DE LOS HECHOS NUEVOS:
Reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial de tales normas, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos:
1º.-Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.
2º.-Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afecte a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.
3º.-Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo.
4º.-Que el repetido cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
DE LA NO SEPARACION DE LOS HERMANOS:
La recomendación que se contiene en el artículo 92, párrafo cuarto, in fine, del Código Civil , va referido a los hermanos con los que convivía el descendiente menor de edad, hijo común de los litigantes, al tiempo de la crisis matrimonial, no de los que se puedan tener en momento posterior con diferentes parejas .
DE LAS COSTAS PROCESALES EN PROCEDIMIENTOS SOBRE CUSTODIA DE MENORES.-
... es criterio reiterado de esta Sala la no imposición de costas , dada la naturaleza de las cuestiones debatidas, en el ámbito del complejo entramado de las relaciones personales, más allá de lo puramente económico, de lo meramente material, en los que, aún en supuestos de vencimiento objetivo, queda abierta la vía a la discrecionalidad razonada.
...descartamos la temeridad y mala fe que justifica la imposición de costas en procesos de especial naturaleza como es el de familia, en los que se deciden hechos de indudable trascendencia personal, estado de las personas, régimen de patria potestad, o guarda y cuidado de los hijos, a diferencia de lo que acontece cuando de otras materias de derecho privado se trata, donde se ha de aplicar estrictamente el criterio del vencimiento objetivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la L.E.Civil , y ello por cuanto, en el supuesto de autos, no resulta evidente que se haya sostenido dolosamente ... que el criterio que debe regir la imposición de las costas procesales en los procesos de familia y/o matrimoniales, con la sola excepción de los que versen en exclusiva sobre cuestiones patrimoniales, no será el objetivo del vencimiento, establecido en el artículo 394.1 de la LEC-2000 ( artículo 523 de la LEC-1881 ), sino el subjetivo de la temeridad o mala fe, en función de la especial naturaleza de las cuestiones sometidas a debate en tales procesos , que pueden ser aplicados incluso de oficio por el Juzgador, y que normalmente conllevan la ausencia de imposición de costas a ninguna de las partes en litigio salvo que, por su actuación temeraria o contraria a la buena fe, lleven al Juzgador a su imposición a la parte que se conduce de esta manera en el proceso.
Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 24ª, Sentencia 4-5-2012
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