Sustracción internacional de menores:
La sustracción internacional de menores es uno de los procedimientos más complejos del Derecho de Familia. Exige una respuesta judicial rápida, técnica y estrictamente ajustada al Convenio de La Haya de 1980, cuyo objetivo esencial es garantizar la restitución inmediata del menor al Estado de su residencia habitual.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid analizada ofrece un ejemplo claro de cómo deben aplicarse los criterios del Convenio cuando un progenitor retiene al menor en España sin consentimiento del otro.
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El caso: retención ilícita de un menor peruano en España
El menor, nacido en 2017, residía habitualmente en Perú con su padre, quien ostentaba la custodia por acuerdo conciliatorio de 25 de noviembre de 2024. El padre autorizó un viaje temporal a España del 1 al 10 de diciembre de 2024 para visitar a la familia materna. Sin embargo, llegada la fecha de regreso, la madre comunicó que no pensaba volver a Perú con el niño, alegando que España ofrecía mejores oportunidades educativas.
El Juzgado de Primera Instancia nº 80 declaró ilícita la retención y ordenó la restitución inmediata. La madre recurrió.
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Primer motivo de apelación: la supuesta falta de legalización de los documentos
La madre alegó que los documentos aportados por el padre -incluido el acuerdo de custodia- no estaban legalizados y, por tanto, no debían ser valorados.
La Audiencia rechaza este argumento apoyándose en tres ideas esenciales:
2.1. La documentación exigida por el Convenio es potestativa, no obligatoria
El art. 8 del Convenio permite acompañar la solicitud con documentos legalizados, pero no lo exige: “La demanda podrá ir acompañada… de una copia legalizada… o cualquier otro documento pertinente”.
La sentencia subraya que la documentación no es requisito constitutivo, sino instrumental.
2.2. El art. 14 del Convenio permite valorar documentos no legalizados
El tribunal puede tener en cuenta directamente decisiones extranjeras “sin tener que recurrir a procedimientos concretos para probar su vigencia”.
2.3. La madre reconoce la autenticidad de los documentos
La Audiencia destaca que: “La recurrente reconoce que la documentación aportada es auténtica… no alega que haya sido alterada, simulada ni creada fraudulentamente”.
Por tanto, la objeción era puramente formal y no afectaba al fondo.
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Segundo motivo: la alegación de grave riesgo (art. 13.b del Convenio)
La madre alegaba que existía una orden de protección en Perú contra el padre y que el retorno expondría al menor a un peligro físico o psíquico.
La Audiencia analiza este motivo con el rigor que exige el deber de motivación reforzada, recordado por el TEDH en X c. Letonia:
Los jueces deben pronunciarse mediante “una decisión especialmente motivada atendiendo a las circunstancias del caso”
3.1. La orden de protección no acredita riesgo actual
La documentación aportada por la madre:
- era antigua,
- no incluía valoración de riesgo,
- se dictó sin audiencia del padre,
- y no constaba procedimiento penal posterior ni condena alguna.
La Audiencia concluye:
“No consta… que se haya seguido procedimiento penal alguno… ni que exista riesgo para el menor”.
3.2. El riesgo debe ser grave, real, inminente y probado
La jurisprudencia exige:
- prueba objetiva,
- hechos concretos,
- riesgo no hipotético,
- y no basta el temor subjetivo del progenitor.
La sentencia recuerda que:
“El estándar probatorio exige que el riesgo sea grave, real, inminente y suficientemente fundamentado, no hipotético ni subjetivo”.
La madre no acreditó nada de esto.
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Tercer motivo: el arraigo del menor en España
La madre alegaba que el niño ya estaba integrado en España.
La Audiencia recuerda que el art. 12 del Convenio solo permite valorar el arraigo si ha pasado más de un año desde la retención ilícita.
En este caso, el procedimiento se inició apenas un mes después de la negativa de la madre a regresar: “La integración solo procede valorarse si ha transcurrido más de un año… lo que no ocurre en el presente caso”.
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Conclusión de la Audiencia: restitución inmediata
La Sala confirma íntegramente la sentencia de instancia:
“La sentencia ha respetado escrupulosamente el principio del superior interés del menor, al disponer el retorno del niño al Estado de su residencia habitual”.
Y recuerda que la decisión no afecta al fondo de la custodia, que deberá resolverse en Perú: “Una decisión adoptada en el marco del Convenio no afectará a la cuestión de fondo del derecho de custodia”.
Claves prácticas para progenitores y profesionales
- El Convenio de La Haya no decide custodias
Solo determina dónde debe decidirse la custodia, no quién debe tenerla.
- El retorno es la regla; las excepciones son estrictas
El art. 13.b exige riesgo grave, real y probado. No basta con alegaciones genéricas.
- La documentación no legalizada puede ser válida
El art. 14 permite valorar documentos extranjeros sin legalización formal.
- El arraigo solo se valora si ha pasado un año
Si el procedimiento se inicia pronto, el arraigo no es relevante.
- La motivación reforzada es obligatoria
Los tribunales deben analizar de forma detallada cada alegación de riesgo.
Conclusión profesional
La sentencia analizada de la Audiencia Provincial de Madrid es un ejemplo de aplicación rigurosa del Convenio de La Haya: retorno inmediato cuando la retención es ilícita y no se acredita un riesgo real para el menor.
Para cualquier progenitor inmerso en un conflicto internacional, el mensaje es claro: La rapidez en la actuación, la prueba objetiva y el respeto al Estado de residencia habitual son determinantes.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 20 de febrero de 2026