Una resolución que ordena y depura el uso del art. 775 LEC en los procesos de modificación de medidas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) resuelve un recurso de apelación en un procedimiento de modificación de medidas con dos hijos ya mayores de edad. La resolución es especialmente relevante porque corrige errores frecuentes en primera instancia, clarifica la obligación alimenticia respecto de hijos mayores y recuerda los límites procesales del recurso de apelación cuando no se ha utilizado el mecanismo de complemento de sentencia.
Hechos esenciales del caso
- Los hijos Gustavo (23 años) y Elsa (18 para 19) son ya mayores de edad.
- Cada uno reside con un progenitor: Gustavo con el padre y Elsa con la madre.
- La sentencia de instancia había declarado extinguida la patria potestad y fijado que “cada progenitor se hará cargo de los alimentos del hijo con el que convive”.
- La madre recurre solicitando:
- Pensión para Elsa de 225 €.
- Pensión para Gustavo de 125 €.
- Límite temporal de 25 años para los alimentos.
- Obligación anual de acreditar estudios.
- Rectificación por supuesta vulneración de protección de datos.