Daño moral por ruptura injustificada de vínculos familiares
Un caso paradigmático de daño moral por ruptura injustificada de vínculos familiares
La sentencia del TSJ de Murcia 54/2026 aborda una reclamación de responsabilidad patrimonial por privación prolongada e injustificada del contacto entre un padre y su hija, pese a la STEDH Haddad c. España (2019) y la posterior STS 858/2021 que rescindió las resoluciones internas que habían avalado el acogimiento preadoptivo.
Esta resolución exige un análisis técnico sobre cuándo nace el daño, qué Administración responde y cómo se valora la inactividad administrativa frente a una sentencia europea.
Hechos esenciales con impacto familiar:
- En 2012 se declara el desamparo de tres menores y se suspende la patria potestad del padre.
- En 2013 se inicia el acogimiento preadoptivo de la hija menor, Marisol.
- En 2019 el TEDH declara vulnerado el art. 8 CEDH por falta de esfuerzos para restablecer la vida familiar.
- En 2021 el Tribunal Supremo rescinde las resoluciones internas que avalaron el acogimiento.
- La Administración murciana no restituye la situación, manteniendo la separación durante más de once años.
- El padre reclama 1.760.869 € por daño moral continuado.
Doctrina del TSJ: claves jurídicas
El dies a quo no es la STS 858/2021, sino la STEDH de 2019
El Tribunal afirma que:
- El daño nace cuando el TEDH declara la vulneración del art. 8 CEDH.
- La revisión del TS no genera un nuevo plazo, pues no modifica la situación de la menor.
No concurre responsabilidad patrimonial
El TSJ concluye que:
- La Administración actuó dentro de sus competencias de protección de menores.
- No se acredita relación causal directa entre la actuación administrativa y el daño alegado.
- La inactividad posterior no constituye por sí sola un funcionamiento anormal indemnizable.
Relevancia práctica para un experto abogado de familia
La sentencia limita la posibilidad de reclamar daños por incumplimiento de STEDH.
Refuerza la idea de que la responsabilidad patrimonial exige daño cierto, antijuridicidad y causalidad estricta.
Advierte que la vía adecuada para restablecer vínculos familiares no es la patrimonial, sino la ejecución efectiva de la STEDH y la revisión civil.