Alimentos de hijos mayores de edad, prueba comparativa y límites del procedimiento de modificación de medidas

Una resolución que ordena y depura el uso del art. 775 LEC en los procesos de modificación de medidas

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) resuelve un recurso de apelación en un procedimiento de modificación de medidas con dos hijos ya mayores de edad. La resolución es especialmente relevante porque corrige errores frecuentes en primera instancia, clarifica la obligación alimenticia respecto de hijos mayores y recuerda los límites procesales del recurso de apelación cuando no se ha utilizado el mecanismo de complemento de sentencia.

Hechos esenciales del caso

  1. Los hijos Gustavo (23 años) y Elsa (18 para 19) son ya mayores de edad.
  2. Cada uno reside con un progenitor: Gustavo con el padre y Elsa con la madre.
  3. La sentencia de instancia había declarado extinguida la patria potestad y fijado que “cada progenitor se hará cargo de los alimentos del hijo con el que convive”.
  4. La madre recurre solicitando:
  5. Pensión para Elsa de 225 €.
  6. Pensión para Gustavo de 125 €.
  7. Límite temporal de 25 años para los alimentos.
  8. Obligación anual de acreditar estudios.
  9. Rectificación por supuesta vulneración de protección de datos.

Doctrina de la Audiencia Provincial

  1. Extinción automática de medidas personales

La Sala recuerda que, alcanzada la mayoría de edad, se extinguen patria potestad, guarda y visitas, quedando únicamente la obligación alimenticia (arts. 93, 142 y ss. CC).

  1. Error de la instancia: la obligación alimenticia es solidaria

La fórmula “cada progenitor paga al hijo con el que convive” es jurídicamente incorrecta.

La Audiencia afirma:

  • Ambos progenitores siguen obligados a alimentar a ambos hijos, con independencia de la convivencia.
  • La obligación deriva de los arts. 143 y 145 CC.
  1. Falta de prueba del cambio sustancial respecto a Gustavo

La Sala destaca un problema habitual: no se aportaron elementos comparativos entre la situación económica de 2018 y la actual.

Sin prueba del cambio sustancial, no procede modificar la pensión.

No obstante, acepta la oferta de la madre de pagar 125 €, por ser razonable y próxima a la cuantía actualizada.

  1. Sí existe cambio relevante respecto a Elsa

La Sala pondera:

  • Ingresos de la madre: 653 €/mes.
  • Ingresos del padre: casi 1.500 €/mes.
  • Convivencia de la madre con nueva pareja y un hijo menor.
  • Condición de celíaca de Elsa.
  • Resultado: pensión de 225 €/mes a cargo del padre, desde la fecha de la sentencia (STS 162/2014).
  1. Importante recordatorio procesal: el complemento de sentencia

Las omisiones de la sentencia de instancia (límite temporal, acreditación anual de estudios) debieron plantearse mediante el art. 215 LEC.

No pueden introducirse por primera vez en apelación.

Relevancia práctica

para la abogado experto en Derecho de Familia, resulta esencial tener en cuenta los siguientes extremos:

  1. La mayoría de edad no extingue alimentos, solo medidas personales.
  2. La obligación alimenticia es solidaria, no “por bloques”.
  3. La modificación de medidas exige prueba comparativa rigurosa.
  4. El complemento de sentencia es esencial para evitar incongruencias omisivas.

 

La Sección 22ª mantiene una línea técnica coherente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, de 27 de ero de 2026