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Responsabilidad civil en reproducción asistida: el Tribunal Supremo consolida la protección del menor y refuerza los deberes de información del centro

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 671/2026, de 5 de mayo, constituye un hito en la responsabilidad civil derivada de técnicas de reproducción asistida. El Pleno de la Sala Primera analiza la actuación de un centro privado que seleccionó donantes portadores de una enfermedad genética grave, sin realizar las pruebas disponibles ni informar adecuadamente a los progenitores. El resultado fue el nacimiento de un menor afectado por una patología autosómica recesiva severa.

El caso permite explicar, de forma clara y comprensible cuándo responde un centro de reproducción asistida, qué obligaciones tiene, y qué derechos asisten a los progenitores y al menor.

  1. Los hechos: una selección negligente de donantes y un déficit grave de información

Los padres acudieron al centro ante dificultades para concebir. El centro optó por una fecundación in vitro con donación de gametos de terceros. Se obtuvieron ocho embriones; dos fueron implantados, dando lugar al nacimiento de mellizos.

Uno de ellos, Silvio, fue diagnosticado de una enfermedad genética rara y grave. La sentencia recoge: «Ambos donantes eran portadores del gen mutado» .

El centro no realizó las pruebas genéticas disponibles, pese a que la enfermedad era conocida desde 2007 y existían técnicas para detectarla.

  1. Deber de información y lex artis: obligaciones reforzadas del centro

El Tribunal Supremo confirma que el centro incumplió sus obligaciones contractuales y legales. La sentencia es contundente: «Se incumplió el contrato al no haberse realizado prueba para detectar en los donantes enfermedades genéticas transmisibles» .

El Centro debió preguntar a los donantes si existían antecedentes de la enfermedad en su familia. El centro no puede limitarse a una anamnesis superficial. Debe:

  • realizar pruebas genéticas disponibles,
  • informar de riesgos reales,
  • ofrecer alternativas diagnósticas (como el diagnóstico preimplantacional),
  • y documentar adecuadamente el consentimiento informado.
  1. Nexo causal: la enfermedad no fue un riesgo natural, sino consecuencia de la negligencia

El Tribunal Supremo afirma: «Existe un claro nexo causal entre la actuación y las omisiones del centro médico y el daño» .

La negligencia no fue abstracta: consistió en seleccionar donantes sin control genético, pese a que la ciencia permitía detectar la enfermedad.

El daño  (la vida del menor con una patología grave) es consecuencia directa de esa omisión.

  1. Legitimación del menor: puede reclamar daños por negligencias previas a su nacimiento

El Tribunal Supremo consolida una doctrina esencial: «No impiden que ejerza una acción de responsabilidad civil por las consecuencias dañosas derivadas de actuaciones negligentes anteriores a su nacimiento» .

Cabe ejercer una acción de responsabilidad civil, si las consecuencias dañosas se manifiestan cuando el menor ya tiene personalidad jurídica.

El menor puede reclamar:

  • daños morales,
  • daños patrimoniales futuros,
  • gastos de asistencia,
  • y perjuicios derivados de su discapacidad.
  1. Indemnización: cuantía y criterios

La Audiencia Provincial fijó una indemnización de 611.261,10 €, aplicando el baremo de la Ley 35/2015. El Supremo confirma íntegramente esta valoración.

Conclusión

La STS 1958/2026 refuerza tres ideas clave para clientes y operadores jurídicos:

  1. Los centros de reproducción asistida tienen deberes reforzados de información y seguridad.
  2. La omisión de pruebas genéticas disponibles constituye negligencia.
  3. El menor puede reclamar daños derivados de negligencias previas a su nacimiento.

Consejo técnico profesional

Ante cualquier tratamiento de reproducción asistida, es esencial contar con asesoramiento jurídico especializado:

  • exigir información completa y documentada,
  • solicitar copia de consentimientos y protocolos,
  • verificar las pruebas realizadas a donantes,
  • y, en caso de daño, actuar con rapidez para preservar prueba médica y documental.

Sentencia de pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2026