Donación de vivienda habitual a los hijos por mayor de 65 años

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Donación de la vivienda habitual a los hijos: exención de la plusvalía en renta

Al tratarse de la vivienda habitual de los donantes por cumplir los requisitos reglamentarios para tener tal consideración – en particular, la consideración como vivienda habitual de ambos cónyuges en la fecha en que la transmita o en cualquier día de los dos años anteriores –, y dado que son mayores de 65 años, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación del pleno dominio de la citada vivienda estaría exenta del impuesto.

Ambos cónyuges son mayores de 65 años y pretenden donar el pleno dominio de su vivienda habitual a sus hijos.

Dice la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto, según el cual estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”, tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite la nuda propiedad.

El artículo 41 bis.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Añade dicho precepto en su apartado 3 que “a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

Dado que ambos cónyuges son mayores de 65 años, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación del pleno dominio de la citada vivienda estaría exenta del impuesto.

Este impuesto, aparte del sentido común de no desprenderte de aquello que en su día puedas necesitar o del hecho de que eventuales hechos futuros crean zozobra sobre el destino de dichos bienes, es el que mayormente disuade de este tipo de donaciones. Ahora, para el que realmente piense en ello o en supuestos en los que convenga para rematar alguna negociación familiar, esta consulta vinculante lo facilita para los mayores de 65 años.

Dirección General de Tributos, Consulta vinculante V1261-25