EXEQUÁTUR DE ÓRDENES DE ALIMENTOS DICTADAS EN REINO UNIDO TRAS EL BREXIT: DOCTRINA DE LA STS 854/2026 Y SU IMPACTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA EN ESPAÑA

1. Introducción: por qué esta sentencia es decisiva para clientes con procedimientos internacionales

La movilidad internacional de las familias es cada vez más frecuente: matrimonios celebrados en distintos países, residencias alternas, hijos que estudian en el extranjero y procedimientos de divorcio tramitados fuera de España. En este contexto, surge una cuestión esencial: ¿puede ejecutarse en España una resolución extranjera que fija alimentos para los hijos?

La Sentencia del Tribunal Supremo 854/2026, dictada el 23 de julio de 2026, resuelve por primera vez un exequátur de una Orden inglesa de alimentos dictada tras el Brexit, aplicando el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos.

La resolución es especialmente relevante para clientes que:

  • tienen procedimientos de divorcio o alimentos en Reino Unido,
  • necesitan ejecutar en España una resolución extranjera,
  • o se enfrentan a conflictos entre decisiones dictadas en ambos países.

El Tribunal Supremo fija criterios claros que aportan seguridad jurídica y evitan duplicidades, contradicciones y litigios innecesarios.

2. Marco jurídico aplicable tras el Brexit: el papel central del Convenio de La Haya de 2007

2.1. Fin de la aplicación de normas europeas

El Supremo recuerda que, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los instrumentos europeos dejaron de aplicarse a los procedimientos iniciados después del 1 de enero de 2021. Por tanto, en materia de alimentos, la cooperación judicial entre España y Reino Unido se basa exclusivamente en los convenios internacionales vigentes en ambos Estados, especialmente el Convenio de La Haya de 2007.

La sentencia lo expresa así:

«La cooperación judicial con España se basa en los convenios multilaterales de aplicación en ambos Estados.»

Esto significa que los clientes no deben preocuparse por la desaparición de los reglamentos europeos: existe un marco internacional sólido que permite reconocer y ejecutar resoluciones inglesas en España.

3. Naturaleza de la resolución inglesa: las “Orders” son plenamente ejecutables

Uno de los puntos clave del caso es que la resolución inglesa no era una “sentencia”, sino una Final Order dictada por el tribunal de familia británico.

El Tribunal Supremo aclara que:

«Una resolución denominada ‘orden’ puede ser objeto de exequátur, pues establece una obligación de alimentos conforme al art. 19 del Convenio.»

Esto es fundamental para clientes con procedimientos en Reino Unido: las órdenes inglesas de alimentos son ejecutables en España, aunque no tengan la forma de sentencia.

4. Competencia internacional del tribunal inglés: criterio de residencia habitual del deudor

El Supremo confirma que el tribunal inglés era competente porque el padre tenía su residencia habitual en Londres cuando se inició el procedimiento.

El Convenio de La Haya exige que la autoridad del Estado requerido (España) respete los hechos apreciados por el tribunal de origen. Por ello:

«La autoridad competente del Estado requerido está vinculada por las apreciaciones de hecho en que la autoridad del Estado de origen haya basado su competencia.»

Esto evita que el exequátur se convierta en un nuevo juicio sobre la residencia, la competencia o los hechos ya valorados en el país de origen.

5. Orden público y derecho de defensa: el Supremo rechaza la alegación de indefensión

El deudor alegó que la orden inglesa vulneraba su derecho de defensa. El Tribunal Supremo analiza detalladamente la documentación y concluye:

«No apreciamos infracción del derecho de defensa ni vulneración del orden público.»

Para los clientes, esto significa que:

  • las alegaciones de indefensión deben estar sólidamente acreditadas,
  • y que el estándar de protección del Convenio es compatible con el art. 24 CE.

6. ¿Qué ocurre si existe una resolución española sobre alimentos? Compatibilidad entre decisiones

Este es el punto más delicado y el que mayor interés práctico tiene.

En el caso analizado, existía:

  • una Orden inglesa definitiva fijando alimentos,
  • y un Auto español de medidas provisionales dictado pocos días antes.

El Tribunal Supremo establece una doctrina clara:

6.1. No hay incompatibilidad entre resoluciones si su alcance es distinto

«Incluso aunque se refieran a alimentos, las pretensiones y el alcance de las resoluciones pueden ser diferentes.»

6.2. La resolución inglesa es definitiva; la española, provisional

El Supremo destaca que:

  • la orden inglesa fija alimentos de forma definitiva,
  • el auto español es provisional,
  • y el procedimiento español se inició después del inglés.

Por ello:

«Reconocer la prevalencia de la resolución española equivaldría a privar de eficacia a lo decidido por un tribunal competente.»

6.3. El interés superior del menor prevalece

El Tribunal Supremo subraya que la orden inglesa está reforzadamente motivada, atendiendo a:

  • las necesidades de los hijos,
  • el nivel económico de los progenitores,
  • y la previsión de estudios en el extranjero.

7. Flexibilidad procesal en casación cuando hay menores: doctrina reforzada

El Supremo aplica la doctrina constitucional sobre flexibilidad procesal en procedimientos que afectan a menores, incluso en el contexto del exequátur.

«La tramitación debe llevarse a efecto bajo un criterio de flexibilidad procedimental que amplía las facultades del juez en garantía del interés del menor.»

Esto permite:

  • admitir documentos aportados tardíamente,
  • valorar hechos nuevos,
  • y evitar que formalismos procesales perjudiquen a los menores.

8. Conclusión: criterios claros para clientes con procedimientos internacionales

La STS 854/2026 aporta una doctrina sólida y clarificadora:

  • Las órdenes inglesas de alimentos son ejecutables en España.
  • El Convenio de La Haya de 2007 es la norma central tras el Brexit.
  • La competencia del tribunal inglés no puede revisarse en España.
  • No hay incompatibilidad entre resoluciones si una es provisional y otra definitiva.
  • El interés superior del menor guía toda la actuación judicial.
  • La flexibilidad procesal es obligada cuando hay menores implicados.

9. Consejo profesional para clientes

Si tiene un procedimiento de alimentos en Reino Unido o necesita ejecutar una resolución inglesa en España, es esencial:

  1. Conservar toda la documentación del proceso extranjero.
  2. Acreditar la residencia habitual del deudor en el momento del procedimiento.
  3. Demostrar la ejecutoriedad de la resolución inglesa.
  4. Analizar si existen resoluciones españolas y su alcance (provisional o definitivo).
  5. Actuar con rapidez para evitar conflictos de competencia o duplicidad de procedimientos.

La coordinación internacional es clave. Un asesoramiento especializado evita litigios innecesarios y garantiza que las medidas de alimentos se ejecuten eficazmente en España.

Sentencia del Tribunal Supremo 04-06-2026