Cortar la luz para expulsar al cónyuge de la vivienda familiar: cuando un conflicto de familia puede acabar en una condena penal

Una sentencia que trasciende el simple impago de suministros

Los abogados de familia estamos acostumbrados a ver cómo, durante una separación o un divorcio conflictivo, algunos cónyuges intentan ganar posiciones de fuerza mediante decisiones unilaterales relacionadas con la vivienda familiar.

Una de las más frecuentes consiste en cancelar contratos de suministro o provocar el corte de servicios esenciales con la esperanza de que la otra parte abandone el domicilio. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo,  recuerda que determinadas actuaciones que muchos consideran una simple cuestión patrimonial pueden tener consecuencias penales muy relevantes.

Los hechos: utilizar el suministro eléctrico como instrumento de presión

El supuesto analizado era relativamente sencillo. En pleno contexto de crisis matrimonial, uno de los cónyuges procedió a cancelar el suministro eléctrico de la vivienda familiar ocupada legítimamente por la otra parte, con la finalidad de forzar su salida del domicilio.

La actuación no perseguía resolver un problema técnico ni un desacuerdo contractual con la compañía eléctrica. El objetivo era otro: situarse en una posición de ventaja dentro del conflicto familiar y presionar a la ocupante de la vivienda para que abandonara el inmueble.

Y precisamente esa finalidad resultó determinante para la decisión judicial.

 

La respuesta del Tribunal Supremo: no estamos ante un problema civil, sino ante una coacción

La doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo entiende que el corte deliberado de la electricidad constituye un auténtico acto de fuerza o «vis in rebus» cuando se utiliza para obligar a otra persona a actuar contra su voluntad. Por ello concluye que la conducta encaja en el delito de coacciones.

La razón es sencilla. Privar de electricidad a quien ocupa legítimamente una vivienda supone alterar de forma antijurídica sus condiciones de vida para obligarle a abandonar el inmueble.

La sentencia considera que no se trata de una mera incidencia contractual entre el titular del suministro y la compañía eléctrica, sino de una medida de presión dirigida contra la persona que reside en la vivienda. Como consecuencia, la conducta fue sancionada con una pena de prisión de nueve meses.

Lo que la sentencia aclara: no todos los cortes de suministro son iguales

Uno de los aspectos más interesantes es que debemos evitar interpretaciones automáticas. El Tribunal Supremo no afirma que cualquier interrupción de un suministro energético constituya siempre un delito.

Debemos distinguir claramente entre diversas situaciones:

  1. El corte intencionado para expulsar al cónyuge de la vivienda.
  2. El simple impago de recibos.
  3. Los conflictos derivados de la titularidad contractual.
  4. Los supuestos de ocupación sin título posesorio.
  5. Las controversias civiles sobre el uso y disfrute del inmueble.

Por ello, cada caso debe analizarse individualmente atendiendo a sus circunstancias concretas.

El voto particular: una visión más restrictiva del Derecho Penal

La sentencia no fue unánime. Cuatro magistrados formularon voto particular al entender que la respuesta debía ser diferente. Su planteamiento parte de una idea jurídicamente relevante: el concepto de violencia no debería ampliarse más allá de la fuerza física ejercida directamente sobre personas o cosas.

Desde esa perspectiva, la cancelación del suministro habría generado una perturbación de la posesión de la vivienda, pero no justificaría una respuesta penal tan intensa, según los autores del voto particular en la sentencia analizada.

Para estos magistrados, el conflicto encontraría mejor solución a través de las acciones civiles posesorias, respetando de modo más estricto los principios de tipicidad y taxatividad propios del Derecho Penal.

La enseñanza práctica para las familias

Más allá del debate técnico entre la mayoría y el voto particular, la resolución deja una enseñanza muy clara. Cuando una crisis matrimonial ya está judicializada, las discrepancias sobre la vivienda familiar, los gastos o los suministros no deben resolverse mediante decisiones unilaterales de fuerza.

La tentación de «hacer presión» sobre el otro cónyuge suele generar un efecto contrario al pretendido:

  • Agrava el conflicto.
  • Perjudica futuras negociaciones.
  • Deteriora la posición procesal de quien actúa.
  • Puede originar procedimientos penales paralelos.

 

Lo que muchas personas desconocen

Con frecuencia, quien ordena el corte del suministro cree estar actuando dentro de sus derechos porque figura como titular del contrato. Sin embargo, la sentencia analizada recuerda implícitamente una realidad habitual en Derecho de Familia:

La titularidad formal de un contrato no permite utilizarlo como instrumento para limitar los derechos de quien ocupa legítimamente la vivienda familiar.

Especialmente cuando existe una finalidad evidente de presión o expulsión.

 

Conclusión

La sentencia comentada constituye una advertencia para quienes pretenden trasladar al terreno de los hechos consumados lo que debe resolverse en los tribunales. La opinión mayoritaria del Tribunal Supremo considera que cortar deliberadamente la electricidad para obligar al cónyuge a abandonar la vivienda familiar puede constituir un delito de coacciones y no una simple controversia civil.

Desde la perspectiva de un abogado de familia con más de treinta años de experiencia, la principal conclusión es igualmente clara: en los procesos de separación y divorcio, las estrategias de presión suelen ser jurídicamente peligrosas y, en ocasiones, extraordinariamente costosas.

La vivienda familiar no debe convertirse en un campo de batalla. Cuando existe un desacuerdo sobre su uso, sobre los suministros o sobre los gastos, la solución adecuada es acudir al procedimiento judicial correspondiente, no intentar imponer unilateralmente una posición de fuerza.

Porque en Derecho de Familia, como demuestra esta resolución, la diferencia entre un conflicto civil y una condena penal puede encontrarse en una sola decisión aparentemente menor: apagar la luz para que el otro se marche.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2026

Ricardo Cañizares Abogado de Familia