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Pensiones Alimenticias e Impago | Abogado Especialista en Madrid 2026

La pensión alimenticia es una obligación legal que no admite demora ni excusas: garantiza que los hijos reciban los recursos económicos que necesitan para crecer y desarrollarse, con independencia de la situación personal entre sus progenitores. El Bufete Cañizares, con más de 30 años de ejercicio exclusivo en Derecho de Familia, defiende con rigor técnico tanto el cobro de pensiones impagadas como la fijación inicial de una pensión justa y proporcionada.

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✺ Lo que debe saber antes de continuar
  • No existe una tabla oficial de pensiones en España: el juez calcula caso a caso según las necesidades del menor y los ingresos de ambos progenitores.
  • ◦ La reclamación de pensión impagada es posible desde el primer incumplimiento. No hay que esperar a acumular deuda.
  • ◦ Las mensualidades impagadas prescriben a los 5 años: esperar tiene un coste real.
  • ◦ El impago doloso durante 2 meses consecutivos o 4 alternos puede constituir delito penal de abandono de familia.
  • ◦ Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión: continúa mientras el hijo siga estudiando sin ingresos propios.
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1. ¿Qué es la pensión alimenticia y qué está obligado a pagar quien no convive con los hijos?

Pensión alimenticia: prestación económica periódica que el progenitor no custodio (o ambos, en proporción a sus ingresos en custodia compartida) debe pagar para sufragar las necesidades básicas y de desarrollo del menor. Comprende sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.(L1)

La obligación de alimentos entre parientes tiene su origen en el Código Civil y comprende todo lo necesario para el mantenimiento y desarrollo del menor: sustento, habitación, vestido y calzado, asistencia médica —ordinaria y extraordinaria—, educación e instrucción y gastos de escolarización.(L1)

Esta obligación existe con independencia de que los progenitores hayan estado casados o no, de que el divorcio haya sido amistoso o contencioso, y de la relación personal que mantengan entre sí. La pensión alimenticia protege al menor, no al progenitor que la recibe.

En la práctica, la pensión no es solo para comida. Incluye ropa, colegio, médico, actividades extraescolares, libros y todo lo que el menor necesita para desarrollarse. Muchos obligados confunden la pensión con una contribución al «gasto de manutención básica», cuando en realidad es una contribución integral y proporcional al coste completo de vida del hijo.

Los gastos ordinarios quedan cubiertos por la pensión mensual. Los gastos extraordinarios —intervencion médica no cubierta por la seguridad social, actividades puntuales de alto coste— se reparten en la proporción acordada o fijada judicialmente.


2. ¿Cómo calcula el juez el importe de la pensión alimenticia?

Cálculo de la pensión alimenticia: en España no existe tabla oficial ni porcentaje fijo. El juez la fija de forma proporcional a las necesidades del menor y a la capacidad económica del obligado, valorando los ingresos de ambos progenitores.(L2)

La cuantía de los alimentos es proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.(L2) Los factores que el juez analiza son:

Factor En qué consiste Por qué es relevante
Ingresos del obligado Salario, rendimientos, dividendos, ingresos variables Determina su capacidad de pago real
Ingresos del progenitor custodio Salario y otras rentas La obligación es de ambos; se distribuye en proporción
Necesidades del menor Edad, estudios, necesidades especiales Un hijo en universidad o con discapacidad tiene mayores necesidades
Número de hijos Hijos comunes y de otras relaciones Afecta a la distribución de la capacidad económica del obligado

En España no existe ninguna tabla oficial de pensiones, al contrario de lo que muchos creen. No hay un «porcentaje fijo del sueldo». El juez valora caso a caso y dos situaciones aparentemente idénticas pueden resultar en pensiones muy distintas. Por eso la representación técnica en la fijación inicial de la pensión no es un trámite menor: una cifra mal negociada puede mantenerse años.

La pensión se abona desde la fecha en que se interpone la demanda, aunque la necesidad exista desde antes.(L3) Durante el procedimiento de divorcio, puede solicitarse una pensión provisional que se abona mientras se tramita el proceso.


3. ¿Qué ocurre cuando no se paga la pensión alimenticia?

Impago de pensión alimenticia: incumplimiento de la obligación establecida en resolución judicial o convenio aprobado por el juez. El acreedor dispone de vía civil de ejecución —embargo de bienes, nómina y cuentas— y, en impago doloso reiterado, de vía penal.

Cuando el obligado no paga la pensión en el plazo acordado, el progenitor acreedor dispone de mecanismos inmediatos de respuesta. La elección del mecanismo adecuado depende de la causa del impago, de si es puntual o sistemático y de la situación patrimonial del deudor.

Lo que no debe hacerse es esperar. Por una parte, cada mensualidad impagada prescribe a los 5 años desde que fue exigible.(L4) Por otra, la acción temprana suele resultar más eficaz: actuar antes de que el deudor disipe el patrimonio o cambie de situación laboral es decisivo.

Muchas personas aguantan meses o años de impago pensando que hay que acumular deuda antes de poder actuar. No es así. Desde el primer incumplimiento es posible iniciar el procedimiento de ejecución. Esperar no solo es innecesario: tiene un coste económico real si las mensualidades más antiguas prescriben.


4. ¿Cómo se reclaman las pensiones alimenticias impagadas?

Reclamación de pensión impagada: mediante procedimiento de ejecución ante el mismo juzgado que dictó la resolución, con posibilidad de embargo de nómina, cuentas bancarias, bienes inmuebles y otros activos del deudor.

El procedimiento de reclamación se inicia con la solicitud de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia —o de Familia— que dictó la resolución que fijó la pensión. Una vez admitida, las principales vías de cobro son:

  • Embargo de nómina o salario: el deudor tiene ingresos de trabajo y se embarga la parte proporcional. El Código Civil establece importes inembargables mínimos.
  • Embargo de cuentas bancarias: se localizan y bloquean las cuentas del deudor hasta cubrir la deuda.
  • Embargo de bienes inmuebles: si el deudor tiene propiedades, pueden anotarse en el Registro y embargarse.
  • Embargo de otras rentas: dividendos, arrendamientos, prestaciones de desempleo o pensiones.

En la práctica, el embargo de nómina es el mecanismo más eficaz cuando el deudor tiene trabajo estable: el juzgado notifica directamente a la empresa, que retiene la cantidad correspondiente antes de pagar al trabajador. El deudor no puede evitarlo ni retrasarlo. Es la vía más rápida para garantizar el cobro mensual de forma continuada.

Si el deudor oculta ingresos o patrimonio, existen mecanismos procesales específicos: requerimientos de información a entidades financieras, declaración de bienes bajo apercibimiento y, en casos de ocultación fraudulenta, responsabilidad civil y penal.


5. ¿Cuándo el impago de la pensión alimenticia es un delito penal?

Delito de abandono de familia: el impago doloso de la pensión alimenticia fijada judicialmente durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos constituye delito tipificado en el Código Penal, castigado con prisión de tres meses a un año o multa.(L5)

El Código Penal tipifica como delito de abandono de familia el impago doloso de pensiones económicas establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.(L5) Los requisitos son:

  • Impago doloso: el obligado puede pagar pero no quiere pagar.
  • Duración: dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
  • Existencia de resolución: convenio aprobado judicialmente o sentencia que fija la pensión.

La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.(L5) La vía penal actúa como mecanismo de presión y puede combinarse con la reclamación civil de las cantidades debidas.

La vía penal no siempre es la más rápida para recuperar el dinero. Lo que consigue antes el cobro efectivo es la ejecución civil (embargo de nómina o cuenta). La vía penal tiene más sentido cuando el obligado puede pagar pero se niega, como mecanismo de presión y para que su conducta tenga consecuencias más allá del mero deber de pago.

❖ Importante: el deudor puede defenderse alegando imposibilidad económica real de pago. Por eso el asesoramiento previo sobre qué vía elegir —civil, penal o ambas— es decisivo para no invertir tiempo y recursos en la estrategia menos eficaz para cada caso concreto.


6. ¿Puede asegurarse el cobro antes de que se produzca el impago?

Medidas preventivas de garantía: es posible solicitar al juez medidas cautelares que aseguren el cobro futuro de la pensión, especialmente cuando existen indicios de que el obligado podría incumplir o descapitalizar su patrimonio.

La prevención es siempre más eficaz que la reacción. Cuando hay indicios de riesgo de impago, el juez puede adoptar medidas de garantía:

  • Domiciliación bancaria obligatoria de la pensión, con control judicial.
  • Aval bancario o depósito que garantice varios meses de pensión.
  • Anotación preventiva sobre inmuebles del obligado.
  • Retención en nómina desde el inicio, acordada en el convenio.
  • Actualización anual vinculada al IPC, para evitar la pérdida de poder adquisitivo sin necesidad de nuevo procedimiento.

Incorporar en el propio convenio regulador una cláusula de domiciliación o retención en nómina desde el inicio es la medida preventiva más eficaz. No requiere procedimiento ejecutivo posterior: la empresa ya sabe que debe retener y transferir la cantidad directamente. Negociar bien el convenio inicial puede evitar años de reclamaciones.


7. ¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?

Extinción de la pensión alimenticia: la obligación cesa por fallecimiento del obligado o del beneficiario, por alcanzar el hijo independencia económica, por conducta que justifique desheredación, o cuando el obligado ya no puede satisfacerla sin desatender sus propias necesidades. La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión.(L6)

La mayoría de edad (18 años) es el error más frecuente en esta materia: no extingue automáticamente la pensión alimenticia. La obligación continúa mientras el hijo mayor de edad no tenga ingresos propios suficientes, especialmente si está estudiando.(L6)

Las causas legales de extinción son:

  • Fallecimiento del obligado o del beneficiario.
  • ◦ Que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria que le permita atender sus necesidades.
  • ◦ Que la fortuna del obligado se haya reducido de tal forma que no pueda satisfacerla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  • ◦ Que el alimentista haya cometido falta que dé lugar a desheredación.
  • ◦ Que la necesidad del descendiente provenga de mala conducta o falta de aplicación al trabajo.

Que su hijo cumpla 18 años no significa que la pensión se extinga sola. Para que cese, el obligado debe solicitarlo al juez y acreditar que el hijo mayor tiene independencia económica real. Si el obligado deja de pagar cuando el hijo llega a los 18 sin resolución judicial que lo autorice, sigue en situación de impago.

Por el contrario, si el hijo mayor de edad consigue trabajo estable y deja de estudiar, el obligado puede solicitar la extinción de la pensión de forma inmediata. La extinción no es automática en ningún sentido: siempre requiere resolución judicial.


8. ¿Puede cambiarse la pensión si cambian los ingresos del obligado?

Modificación de la pensión alimenticia: sí. La pensión puede aumentarse o reducirse cuando se produce un cambio sustancial, imprevisible y no voluntariamente provocado en las circunstancias económicas que la determinaron: variación relevante de ingresos, nuevas necesidades del menor, o cambio en la situación del otro progenitor.

La pensión no es permanente e inmutable: puede revisarse judicialmente cuando las circunstancias que la justificaron han cambiado de forma relevante. Tanto al alza (si los ingresos del obligado aumentan o las necesidades del menor crecen) como a la baja (si el obligado pierde el empleo o sufre una reducción real de ingresos).

Esta materia —el procedimiento de modificación, sus requisitos y su estrategia— tiene entidad propia y está desarrollada en profundidad en la página específica del despacho. Consulte: Modificación de Medidas Post-Divorcio →


Preguntas Frecuentes sobre Pensión Alimenticia e Impago

La pensión se abona desde la fecha en que se interpone la demanda, aunque la necesidad exista desde antes (art. 148 CC). Sin embargo, durante el procedimiento de divorcio o separación puede solicitarse una pensión provisional que se abona mientras se tramita el proceso. El despacho asesora sobre cómo obtener esa pensión provisional y en qué momento iniciar el procedimiento para evitar retrasos innecesarios.

La dificultad económica real puede ser causa de reducción de la pensión mediante modificación de medidas, pero no de impago unilateral. El obligado debe acreditar ante el juez su imposibilidad de pago y solicitar la modificación. Mientras no existe resolución que lo autorice, la obligación de pago subsiste. Si alega dificultades pero no las acredita judicialmente, la reclamación por impago es plenamente procedente.

Puede reclamar las mensualidades de los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la demanda de ejecución. Las anteriores a ese plazo han prescrito (art. 1966.1 CC). Por eso es importante actuar sin demora: cada año de inacción puede suponer la pérdida definitiva de 12 mensualidades que ya no son recuperables.

Sí. El embargo de nómina para el pago de pensiones alimenticias es una de las vías más eficaces. El juzgado notifica directamente al empleador, que retiene la cantidad acordada antes de abonar la nómina al deudor. Las pensiones alimenticias tienen un tratamiento privilegiado en materia de embargo: pueden afectar a cantidades que en otras ejecuciones serían inembargables.

No. Para que sea delito de abandono de familia (art. 227 CP), el impago debe ser doloso (el obligado puede pagar pero no quiere) y alcanzar 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. El impago por imposibilidad económica real, debidamente acreditada, no es delito aunque sí genera deuda exigible. La distinción entre impago doloso e impago por dificultad real es clave para elegir la estrategia más adecuada.

No automáticamente. La pensión continúa mientras el hijo mayor no tenga ingresos propios suficientes para atender sus necesidades, especialmente si sigue estudiando. Para extinguirla, el obligado debe solicitarlo judicialmente y acreditar que el hijo tiene independencia económica. Si deja de pagar por su cuenta al cumplir el hijo los 18, sin resolución judicial que lo autorice, sigue incurriendo en impago.

Sí. Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, puede reclamar directamente la pensión alimenticia en su propio nombre, sin necesidad de que lo haga el progenitor con quien convive. Esto es especialmente relevante en casos en que el progenitor custodio no está activo en la reclamación o en los que el hijo mayor de edad convive de forma independiente pero sigue cursando estudios.

En la custodia compartida, la pensión alimenticia no desaparece automáticamente. Si los ingresos de ambos progenitores son similares y los tiempos de convivencia equivalentes, es posible que no haya pensión o que sea mínima. Pero si existe diferencia significativa de ingresos, el progenitor con mayor capacidad económica suele contribuir con una pensión compensatoria, aunque ambos tengan custodia. Cada caso requiere análisis específico.


Enfoque del despacho

El Bufete Cañizares aborda las pensiones alimenticias con el mismo rigor técnico que cualquier cuestión patrimonial compleja: diseñando la estrategia más eficaz para cada situación concreta, desde la fijación inicial de una pensión justa hasta la reclamación firme de las cantidades impagadas.

Más de 30 años de ejercicio exclusivo en Derecho de Familia permiten distinguir con precisión cuándo la vía más eficaz es la ejecución civil, cuándo la acción penal, y cuándo ambas de forma simultánea. La pensión alimenticia no es un trámite menor: afecta directamente al bienestar de los hijos y al equilibrio económico de la familia reestructurada.


Lo esencial sobre la pensión alimenticia e impago

✓ La pensión alimenticia cubre todas las necesidades del menor, no solo la manutención básica. Su cuantía se fija proporcionalmente a las necesidades del hijo y los ingresos de ambos progenitores.

✓ En España no existe tabla oficial: el juez calcula caso a caso. Una representación técnica adecuada en la fijación inicial es determinante.

✓ La reclamación por impago es posible desde el primer incumplimiento. Las mensualidades prescriben a los 5 años: no hay que esperar.

✓ El embargo de nómina es la vía civil más eficaz para garantizar el cobro continuado. El juzgado notifica directamente al empleador.

✓ El impago doloso de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos puede constituir delito de abandono de familia.

✓ Cumplir 18 años no extingue la pensión automáticamente. La extinción requiere resolución judicial y acreditación de independencia económica del hijo.


ℛicardo 𝒞añizares ◦ Abogado de Familia en Madrid


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⚖ Normativa Citada en el Artículo

(L1) Art. 142 del Código Civil: concepto de alimentos entre parientes. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Texto consolidado: boe.es ➨

(L2) Art. 146 CC: proporcionalidad de la cuantía de los alimentos a medios del obligado y necesidades del alimentista.

(L3) Art. 148 CC: exigibilidad desde la demanda; no retroactividad salvo disposición expresa.

(L4) Art. 1966.1 CC: prescripción quinquenal de la acción para exigir el cumplimiento de obligaciones de pagar pensiones periódicas.

(L5) Art. 227 del Código Penal: delito de abandono de familia por impago doloso de prestaciones económicas fijadas judicialmente. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Texto consolidado: boe.es ➨

(L6) Art. 152 CC: causas de extinción de la obligación de dar alimentos.

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