La acción procedente será la regulada en el artículo 136 CC si la paternidad determinada legalmente por el reconocimiento es matrimonial en el momento de ejercicio de la acción. Y será la que regula el artículo 140.II CC si la paternidad es no matrimonial y ha existido posesión de estado, aunque ésta no persista al tiempo del ejercicio de la acción.
Acción de impugnación de la filiación paterna por el arrepentimiento de la madre a raíz de la ruptura de la pareja.
La madre quedó embarazada antes de conocer a su pareja con las técnicas de fertilización. Luego, consintió el reconocimiento paterno a sabiendas de que no era el padre bilógico. Y con la ruptura, y pese a que el padre sí que mantenía una posesión de estado, impugnó ese reconocimiento en el plazo de caducidad de los cuatro años en base al art. 140.2 CC.
El Juzgado desestimó la demanda, pero la Audiencia estimó el recurso y declaró que el demandado no es el padre por ser un reconocimiento de complacencia que se impugna por la madre en interés del menor y en los plazos del art. 137 o 140.2 CC., y que por no existir posesión de estado, disponía del plazo de 4 años. Sin que, por otro lado, la filiación reporte al menor estabilidad personal o familiar.
El recurso de casación cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal. Continuar leyendo «Impugnación materna del reconocimiento paterno de complacencia: caducidad de la acción en 4 años»