Impugnación materna del reconocimiento paterno de complacencia: caducidad de la acción en 4 años

La acción procedente será la regulada en el artículo 136 CC si la paternidad determinada legalmente por el reconocimiento es matrimonial en el momento de ejercicio de la acción. Y será la que regula el artículo 140.II CC si la paternidad es no matrimonial y ha existido posesión de estado, aunque ésta no persista al tiempo del ejercicio de la acción.

Acción de impugnación de la filiación paterna por el arrepentimiento de la madre a raíz de la ruptura de la pareja.

La madre quedó embarazada antes de conocer a su pareja con las técnicas de fertilización. Luego, consintió el reconocimiento paterno a sabiendas de que no era el padre bilógico. Y con la ruptura, y pese a que el padre sí que mantenía una posesión de estado, impugnó ese reconocimiento en el plazo de caducidad de los cuatro años en base al art. 140.2 CC.

El Juzgado desestimó la demanda, pero la Audiencia estimó el recurso y declaró que el demandado no es el padre por ser un reconocimiento de complacencia que se impugna por la madre en interés del menor y en los plazos del art. 137 o 140.2 CC., y que por no existir posesión de estado, disponía del plazo de 4 años. Sin que, por otro lado, la filiación reporte al menor estabilidad personal o familiar.

El recurso de casación cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal. Continuar leyendo «Impugnación materna del reconocimiento paterno de complacencia: caducidad de la acción en 4 años»

Curatela y existencia de poder preventivo con cláusula de subsistencia

Poderes preventivos

A los poderes preventivos otorgados con anterioridad a la Ley 8/2021, como es el del caso que juzgamos, no se les aplica la exigencia de constitución de fianza, la obligación de confeccionar inventario ni la necesidad de previa autorización o de posterior aprobación judicial para ciertos actos realizados en representación de la persona que requiere el apoyo. En cambio, con respecto a los poderes preventivos otorgados después de la vigencia de la mencionada ley, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 259 CC. En todo caso, quedan sujetos, como ya hemos dicho, al control judicial que resulta de lo previsto en el último párrafo del 249, en el último párrafo del art. 258 CC, en el art. 1732.5.º CC, en el art. 762 LEC y en el art. 1720 CC.

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Audiencia del menor

Procede aunque exista informe psicosocial

Casos especiales de inmadurez

      ANTECEDENTES:

El padre solicita la modificación de medidas acordadas dos años antes, y pide la custodia compartida. Subsidiariamente una ampliación del régimen.

El juzgado desestima la petición.

La Audiencia acepta estima el recurso y acuerda la ampliación del régimen. La madre recurre en casación, solicita que se ratifique el resultado del informe psicosocial. El fiscal lo apoya.

MOTIVO ADMITIDO:

Infracción del artículo 477.1 en relación al artículo 218 LEC, sobre exhaustividad y congruencia en relación a la coherencia de las sentencias, por infracción del artículo 24 en relación al artículo 9.3 de la Constitución en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva por la indefensión que genera la sentencia hoy recurrida por la arbitrariedad de la misma.

LA SENTENCIA RESUELVE:

«anularla y devolver las actuaciones al tribunal de segunda instancia para que, antes de volver a dictar sentencia, haga efectivo el derecho del menor a ser oído y escuchado sobre la custodia compartida y la ampliación del régimen de visitas, con posibilidad de conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto. Continuar leyendo «Audiencia del menor»