El menor debe ser tenido en cuenta, indagar sobre su interés. Se le debe permitir expresarse y opinar sobre las decisiones que le afecten.
En un procedimiento sobre reconocimiento de régimen de comunicación con un menor, el Juzgado rechaza la exploración que tampoco se reconoce en apelación. Se opone a la inadmisión del recurso de casación porque en aquel momento el niño tenía 8 años, y que el recurso no cuenta con los presupuestos requeridos para impugnar la valoración de la prueba.
El Tribunal Supremo admite el recurso y considera que el interés casacional es notorio. Continuar leyendo «Audiencia del menor: debe ser oído y escuchado»