Extinción de alimentos, enfermedad mental y distanciamiento: una sentencia clave de la Audiencia Provincial de Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid aborda con enorme precisión tres cuestiones que aparecen cada vez con más frecuencia en los procedimientos habituales que aborda un abogado de familia:
- La extinción de alimentos de hijos mayores de edad que han trabajado de forma esporádica.
- El impacto de las enfermedades físicas y, sobre todo, mentales en la obligación alimenticia.
- El efecto del distanciamiento padre–hijo cuando se invoca como causa de extinción de la pensión.
El caso enfrenta a un padre que solicita la extinción de las pensiones de sus dos hijas mayores de edad, Ana y Loreto, frente a la madre, con quien convive la segunda.
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La situación de las hijas: dos realidades muy distintas
1.1. Ana: hija mayor con empleo estable y salario suficiente
Ana ha finalizado sus estudios y trabaja como Médico Interno Residente (MIR), con un salario aproximado de 2.000 euros mensuales. No convive ya con la madre y no se acredita que soporte cargas económicas relevantes.
La Audiencia entiende que, desde el momento en que comienza a percibir estos ingresos, queda laboralmente emancipada y deja de tener sentido mantener una pensión alimenticia a su favor. La sentencia fija una fecha concreta: “La Sala considera que el derecho a la pensión quedó extinguido el 7 de mayo de 2024.”
Y añade que mantener la pensión a partir de ese momento supondría un enriquecimiento injusto, pues la hija ya dispone de recursos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
1.2. Loreto: hija mayor con trabajos esporádicos y grave patología
El caso de Loreto es radicalmente distinto. Consta que ha tenido más de 50 altas en la Seguridad Social, pero todas ellas de uno o dos días, salvo una de once. Se trata de trabajos vinculados al mundo del espectáculo y la danza, sin continuidad ni estabilidad.
La Audiencia concluye que esta realidad no equivale a una verdadera integración en el mercado laboral: “Las escasas contrataciones laborales documentadas (…) la convierten en una alimentista que no puede ejercer hoy su oficio (…) sin que la incapacidad derive de falta de aplicación al trabajo.”
A ello se suma un cuadro clínico muy relevante: enfermedad de Crohn, síndrome de Sjögren, trastorno límite de la personalidad y bulimia nerviosa. La sentencia subraya que estas patologías: “Condicionan su vida y la impiden una vida plena y normal, en especial la afectan en su libertad de obrar y capacidad relacional.”
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¿Cuándo puede extinguirse la pensión de alimentos de un hijo mayor?
El Código Civil prevé varias causas de extinción de la obligación de alimentos (art. 152 CC), entre ellas:
- Cuando el alimentista puede ejercer un oficio o profesión y no necesita la pensión para subsistir.
- Cuando la necesidad proviene de mala conducta o falta de aplicación al trabajo.
- Cuando el alimentista ha incurrido en una de las causas de desheredación (art. 152.4º en relación con el art. 853.2ª CC).
La Audiencia aplica estos criterios de forma diferenciada:
- En el caso de Ana, aprecia que existe autonomía económica real, por lo que procede la extinción.
- En el caso de Loreto, entiende que no se ha consumado el acceso al mercado laboral y que su situación de necesidad no deriva de mala conducta ni de falta de aplicación, sino de una enfermedad grave.
Por ello concluye: “No concurren los requisitos contemplados en el artículo 152 CC (…) No se ha consumado el acceso al mercado laboral, debido a los déficits que le causa su situación mental.”
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Distanciamiento padre–hija y enfermedad mental: la cuestión de la imputabilidad
El padre alegaba también la ruptura de la relación con Loreto como causa de extinción de la pensión, apoyándose en la remisión del art. 152.4º CC a las causas de desheredación del art. 853.2ª CC (maltrato de obra o injuria grave).
La Audiencia reconoce que existe un distanciamiento importante, pero niega que pueda calificarse como causa de desheredación o de extinción de alimentos, porque no es imputable en sentido pleno a la hija.
La sentencia es muy clara: “Las enfermedades físicas y mentales (…) la impiden una vida plena y normal, en especial la afectan en su libertad de obrar y capacidad relacional, por lo que no se le puede atribuir la plena responsabilidad e imputabilidad de esa situación.”
Y añade que los hechos acreditados: “Solo confirman menosprecio o desprecio, que por sí no integran el concepto jurídico indeterminado que causa la desheredación.”
El mensaje de fondo es contundente: no todo distanciamiento justifica la extinción de alimentos. Es necesario que exista una conducta grave, voluntaria y atribuible al hijo. Cuando el alejamiento está condicionado por una patología mental que afecta a su capacidad relacional, no puede operar como causa de extinción.
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La solución de la Audiencia: mantenimiento temporal de la pensión de Loreto
Aunque la Audiencia rechaza la extinción de la pensión de Loreto, no la mantiene indefinidamente. Opta por una solución intermedia: mantener la pensión durante 18 meses desde la fecha de la sentencia.
Esta temporalidad tiene una doble finalidad:
- Permitir que, si fuera necesario, los alimentos se reclamen posteriormente por el procedimiento ordinario, fuera del marco del proceso de familia.
- Dar tiempo a que se resuelva el reconocimiento de discapacidad y se articule el correspondiente auxilio económico público.
Se trata de una respuesta equilibrada: protege a una persona vulnerable en el corto plazo, pero orienta la solución hacia los mecanismos de protección social que, a medio y largo plazo, deben asumir el protagonismo.
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Claves prácticas para progenitores y profesionales
De esta sentencia pueden extraerse varias conclusiones útiles:
- No basta con que el hijo haya trabajado “algo”: para extinguir alimentos es necesario que exista una verdadera autonomía económica.
- La enfermedad mental importa, y mucho: si limita la capacidad de obrar y la capacidad relacional, el distanciamiento no puede considerarse culpable.
- El enriquecimiento injusto es un límite claro: cuando el hijo ya es plenamente autosuficiente, la pensión debe cesar, incluso con efectos retroactivos.
- La temporalidad de la pensión es una herramienta válida para gestionar transiciones hacia otros sistemas de protección (discapacidad, prestaciones públicas, etc.).
En definitiva, la Audiencia Provincial de Madrid ofrece un marco sólido para abordar casos complejos en los que se cruzan mayoría de edad, precariedad laboral, enfermedad mental y conflicto familiar, combinando rigor jurídico y sensibilidad hacia las situaciones de vulnerabilidad real.