Discapacidad

Consentimiento informado para intervención quirúrgica

Los Estados Parte están obligados a tomar las medidas reglamentarias necesarias para que los facultativos se pregunten sobre las consecuencias previsibles que la intervención propuesta pueda tener en la integridad física de sus pacientes, informándoles informen previamente para que puedan dar su consentimiento informado. Como conclusión, si un riesgo previsible de esta naturaleza se produce sin que el paciente haya sido debidamente informado de antemano por sus médicos, el Estado Parte implicado puede ser directamente responsable de dicha omisión de información con arreglo al artículo 8 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos.

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