Competencia territorial: residencia habitual
Se rechaza la competencia de los tribunales españoles por no cumplir los requisitos de una residencia habitual en España
Se puede afirmar que el concepto de residencia habitual es un concepto adaptable a las circunstancias de hecho, un concepto de textura abierta. Se trata del lugar donde radica el «centro de vida de la persona»
OBJETO DEL PROCESO: El tribunal, en virtud del concepto de «residencia habitual» rechaza la competencia del tribunal en España para conocer de un asunto en el que se solicita el divorcio. No existe conexión que determine la competencia territorial en base al concepto jurídico, social e histórico de la «residencia habitual». Continuar leyendo «Divorcio Internacional»