Preterición hereditaria y determinación de la filiación

Acumulación de acciones. Acción de preterición caducada por transcurso de más de cuatro años desde que pudo ejercer

En el presente caso, las partes no discuten la naturaleza jurídica del plazo de la acción ejercitada como de caducidad, sino la forma de computar los cuatro años que la sentencia de la Audiencia cuenta desde el momento en el que la actora tuvo constancia del contenido del testamento de la causante -el día 29 de septiembre de 2010-, momento en el que dicho acto de última voluntad fue aportado con la contestación de la demanda de filiación por parte de las hermanas Continuar leyendo «Preterición hereditaria y determinación de la filiación»

Hijo no matrimonial reclama que reviertan a la herencia bienes que el causante adquirió bajo la titularidad de su viuda e hijos matrimoniales.

Fiducia cum amico

Frente a la reclamación de devolución de los inmuebles objeto de la fiducia a su titular real (hoy, la herencia yacente), los fiduciarios no podían oponer la previsión contenida en el art. 1275 CC, sobre que los contratos con causa ilícita no producen efectos, como tampoco el art. 1306 CC respecto de la concurrencia de causa torpe, para eludir el cumplimiento de la obligación de restituir los bienes que realmente pertenecían al finado. Continuar leyendo «Hijo no matrimonial reclama que reviertan a la herencia bienes que el causante adquirió bajo la titularidad de su viuda e hijos matrimoniales.»

Acciones del Heredero

Acción de complemento, acción de rescisión y acción de defensa de la legítima

No es posible dictar un pronunciamiento dirigido a corregir una supuesta lesión de la legítima atendiendo a un aspecto concreto de la partición y sin valorar todo lo que haya podido recibir el legitimario, tanto a título de donación como en la partición realizada por los contadores o en los actos de distribución adicionales llevados a cabo por los propios interesados (en el caso, según las demandadas, con intervención del viudo de la causante, se repartieron después de la muerte de la madre unos activos opacos que no hicieron públicos en el momento de la partición por razones fiscales, al tratarse de fondos que se encontraban en el extranjero.

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