Régimen de visitas en contextos de violencia
La Sentencia del Tribunal Supremo aborda un asunto especialmente delicado: cómo debe configurarse el régimen de comunicación entre un progenitor condenado por maltrato habitual y su hija menor. El caso parte de una modificación de medidas promovida por la madre, quien solicitaba la privación de la patria potestad, la supresión total del régimen de visitas y el aumento de la pensión de alimentos, tras la condena penal del padre por violencia ejercida sobre ambas hijas.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial introdujeron cambios relevantes, pero, mantuvieron la patria potestad compartida (con ejercicio exclusivo de la madre) y establecieron visitas supervisadas entre el padre y la hija menor, Yolanda. La madre recurrió en casación, alegando que permitir visitas vulneraba el interés superior de la menor en un contexto de violencia.
El interés superior del menor como eje decisivo
El Tribunal Supremo recuerda que el interés superior del menor es un concepto jurídico indeterminado que exige un análisis individualizado y una motivación reforzada. En contextos de violencia, este principio adquiere una dimensión especialmente intensa: no basta con aplicar mecánicamente el art. 94 del Código Civil, sino que es necesario ponderar cuidadosamente la situación concreta del menor, su evolución emocional y los informes técnicos disponibles.
En este caso, el informe psicosocial señalaba que la hija menor “no rechaza, ni descarta encuentros con su padre de forma supervisada”, y que mantenía un vínculo afectivo que podía preservarse sin riesgo si se garantizaba un entorno controlado. Por el contrario, la hija mayor rechazaba cualquier contacto, lo que justificó la ausencia de visitas respecto de ella.
Violencia doméstica y derecho de visitas
Aunque el art. 94 CC prevé la suspensión automática del régimen de visitas cuando existe condena por violencia, el Tribunal Supremo recuerda que la norma permite excepciones motivadas cuando concurren tres elementos:
- El régimen se desarrolla en un entorno supervisado.
- No existe riesgo actual para el menor.
- La relación puede mantenerse sin comprometer su bienestar.
La sentencia subraya que el régimen de comunicación entre progenitores e hijos es un derecho de doble titularidad: pertenece tanto al progenitor como al menor, porque forma parte del vínculo afectivo que contribuye al desarrollo emocional de ambos. Por ello, la supresión total de visitas solo procede cuando el contacto resulta perjudicial.
La importancia del control judicial
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la insistencia en que el régimen de visitas debe quedar fijado en términos muy concretos y bajo un control judicial efectivo. El Tribunal corrige a la Audiencia Provincial porque había dejado en manos de los técnicos del Punto de Encuentro decisiones que corresponden exclusivamente al juez.
El Supremo establece que:
- El juez debe fijar con precisión el régimen de visitas.
- Los técnicos pueden supervisar, pero no decidir.
- Cualquier modificación debe hacerse mediante resolución judicial, previa audiencia de las partes.
Esta precisión evita situaciones de inseguridad jurídica y garantiza que la evolución del régimen responda a criterios objetivos y revisables.
Régimen concreto fijado por el Tribunal Supremo
El Tribunal diseña un régimen equilibrado, que protege a la menor y preserva el vínculo familiar:
Contactos personales
- Dos horas, sábados alternos.
- En Punto de Encuentro Familiar.
- Con supervisión profesional.
- Con informe psicosocial trimestral, para evaluar la evolución y permitir al juez decidir si procede mantener, ampliar o suprimir las visitas.
Contactos telefónicos
- En defecto de acuerdo, miércoles a las 20:00 h.
Cláusula de seguridad
En cualquier momento, previa audiencia de las partes, el juez podrá suspender la comunicación si aprecia un riesgo serio, grave y continuado para la menor.
Conclusión
El Tribunal Supremo ofrece una respuesta equilibrada en un contexto de violencia: protege a la menor, preserva el vínculo afectivo cuando no existe riesgo actual y garantiza un control judicial estricto. El mensaje central es claro: en situaciones de violencia, el régimen de visitas no se suprime automáticamente, pero debe configurarse con precisión, supervisión y revisión constante, siempre bajo el prisma del interés superior del menor.
La sentencia reconoce la importancia que tiene la fijación del régimen de comunicación entre progenitores e hijos, que es esencial para mantener los lazos de unión y afectividad en las relaciones parentales. Se trata de un derecho tanto del progenitor como del hijo, o sea de doble titularidad, como corresponde a un vínculo filial que les une y contribuye al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos.
En estos casos, es necesario que el régimen de visitas quede fijado en unos términos muy determinados, bajo un efectivo control judicial con la posibilidad de ampliación o reducción e incluso su presión en la atención la evolución del comportamiento del progenitor y sus relaciones con el menor.
Ese control de la determinación de los términos concretos del régimen de visitas ha de ser judicial, no en manos de los técnicos del punto de encuentro familiar o del equipo técnico, pues será siempre una resolución judicial, la que, tras la audiencia de las partes, lo modifique o cuantifique.