Límites de la impugnación del cuaderno particional del contador partidor en liquidación de gananciales y alcance del interés más necesitado

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Una sentencia clave para el juicio verbal de impugnación del cuaderno del contador partidor en un proceso de liquidación de gananciales

El Tribunal Supremo aborda tres cuestiones de enorme relevancia práctica en la impugnación del cuaderno particional dentro de la liquidación de gananciales:

  1. La invocación del derecho a la vivienda digna (art. 47 CE).
  2. La supuesta vinculación del contador partidor a las propuestas de las partes.
  3. La inclusión de sus honorarios en el pasivo pese a la justicia gratuita.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación y fija criterios que refuerzan la naturaleza estrictamente patrimonial del procedimiento de liquidación.

Hechos esenciales del caso

Tras un divorcio con atribución temporal del uso de la vivienda familiar a la esposa, se inicia la liquidación de gananciales. El contador partidor elabora un cuaderno que:

  1. Adjudica al esposo la vivienda familiar.
  2. Adjudica a la esposa el resto de bienes, incluyendo una finca de la que ya era titular privativa en 1/5.
  3. Incluye los honorarios del contador como pasivo común.

La esposa impugna alegando vulnerabilidad habitacional, justicia gratuita y falta de vinculación del contador a su propuesta de lotes.

El contador partidor argumenta, que la formación de lotes está condicionada por el hecho de que la esposa ostenta una participación privativa de una quinta parte en un inmueble del que el resto tiene carácter ganancial. De este modo, o sea, adjudicándole a ella ese bien, en el que ostenta una parte privativa, a ella, se hace posible equiparar los lotes sin necesidad de establecer compensaciones y además evita situaciones de división.

También incluye el contador partidor en el pasivo sus honorarios, hecho que combate la esposa aludiendo a que dispone del beneficio de justicia gratuita.

El juzgado y la audiencia confirman el cuaderno particional. La Audiencia afirma.

  • Que los criterios de la adjudicación de la vivienda (artículo 786 LEC y 1061 CC) son estrictamente patrimoniales.
  • Que no existe un derecho subjetivo a la vivienda por parte de la esposa.
  • Que el Contador Partidor tiene libertad de realizar el cuaderno particional atendiendo a los criterios legales.
  • En cuanto a la ilusión al artículo 47 CE, es una norma dirigida a los poderes públicos.

No es posible realizar lotes e equitativos, y las partes han manifestado su imposibilidad de compensar excesos.

Ante ello, uno de los litigantes propone constituir una comunidad ordinaria para luego proceder a la venta judicial de los bienes y repartir el dinero obtenido por mitad. El otro propone la formación de dos lotes, uno integrado por la vivienda, y el otro que se adjudique a ambos.

El contador partidor asume en parte la última propuesta. Forma ambos lotes, uno de ellos integrado por la vivienda, y el otro por el resto de los bienes que integran el activo. Lo que ocurre es, que el contador partidor adjudica el primer lote al esposo y el segundo a la esposa, porque ella ya es titular de la quinta parte de una vivienda que en el resto es ganancial. De ese modo, evita la indivisión de un bien en 4/5 + 1/5. Esta solución es respetuosa con el 1061, CC. (Igualdad y homogeneidad) y evita indivisiones en atención a las reglas del artículo 786 LEC (evitar indivisión). En suma, respeta los principios dispositivos y de justicia rogada (216 LEC).

Doctrina del Tribunal Supremo

El art. 47 CE no es norma invocable en casación civil.  El Supremo recuerda que:

  • El recurso de casación exige infracción de norma civil o procesal.
  • El art. 47 CE es un principio rector, no un derecho subjetivo entre particulares.
  • No puede utilizarse para alterar criterios legales de liquidación.
  • El interés más necesitado no opera en la liquidación

El Tribunal distingue:

  • El art. 96 CC permite atribuir temporalmente el uso de la vivienda tras el divorcio.
  • Pero no es aplicable en la fase de liquidación, que se rige por:
    1. Igualdad de lotes (art. 1061 CC).
    2. Evitar la indivisión (art. 786 LEC).
    3. Homogeneidad patrimonial.
  • La vulnerabilidad personal no es motivo de oposición al cuaderno.

Honorarios del contador: gasto común. El Supremo confirma que:

  • Son gastos de la partición (art. 1064 CC).
  • Se pagan por mitad, incluso con justicia gratuita.
  • Su cuantía debe discutirse en declarativo aparte.

Fallo y relevancia práctica

El Tribunal desestima el recurso de casación y consolida una doctrina clara:

  1. La liquidación de gananciales es un procedimiento objetivo y patrimonial, ajeno a criterios subjetivos o asistenciales.
  2. El cuaderno particional solo puede impugnarse por errores técnicos, no por razones personales o de conveniencia.

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2026.