Fiducia cum amico
Frente a la reclamación de devolución de los inmuebles objeto de la fiducia a su titular real (hoy, la herencia yacente), los fiduciarios no podían oponer la previsión contenida en el art. 1275 CC, sobre que los contratos con causa ilícita no producen efectos, como tampoco el art. 1306 CC respecto de la concurrencia de causa torpe, para eludir el cumplimiento de la obligación de restituir los bienes que realmente pertenecían al finado. Continuar leyendo «Hijo no matrimonial reclama que reviertan a la herencia bienes que el causante adquirió bajo la titularidad de su viuda e hijos matrimoniales.»