Una sentencia de gran relevancia práctica para divorcios y liquidaciones de gananciales
Analizamos una sentencia del Tribunal Supremo que aborda una cuestión que aparece con frecuencia en procedimientos de familia: qué ocurre cuando uno de los cónyuges vende un inmueble vinculado a la sociedad de gananciales sin intervención del otro y posteriormente se intenta dejar sin efecto la operación.
La resolución resulta especialmente interesante porque enfrenta dos intereses jurídicos que con frecuencia colisionan:
- La protección de los derechos económicos del cónyuge perjudicado.
- La seguridad jurídica de los terceros que adquieren de buena fe.
Los hechos: una vivienda con componentes privativos y gananciales
El inmueble había sido adquirido inicialmente por el esposo antes del matrimonio mediante financiación hipotecaria. Sin embargo, una vez casados, la hipoteca continuó amortizándose con recursos gananciales y se produjo posteriormente una novación en la que también intervino la esposa como deudora.
La controversia no giraba alrededor de la naturaleza jurídica del inmueble, pues existían elementos privativos y gananciales, sino sobre la validez de la venta realizada a terceros y sobre la posición de esos adquirentes.
La cuestión clave: ¿puede anularse la venta frente a compradores de buena fe?
La respuesta del Tribunal Supremo es especialmente relevante para la práctica diaria. La sentencia parte de una idea fundamental: la protección del tráfico jurídico exige salvaguardar a quienes adquieren confiando legítimamente en la información registral existente.
Tenemos que destacar que los compradores:
- Consultaron el Registro de la Propiedad.
- No encontraron limitaciones o advertencias sobre una titularidad compartida.
- No tenían indicios racionales de fraude.
- Actuaron confiando en la apariencia jurídica existente.
Por ello, el Tribunal Supremo considera aplicable la protección que dispensa el artículo 34 de la Ley Hipotecaria al tercero hipotecario de buena fe.
Un precio de venta inferior al valor real no basta por sí solo
Uno de los argumentos utilizados era que la vivienda se había transmitido por un precio inferior a su valor. Sin embargo, en la sentencia analizada, el Tribunal Supremo considera que esa circunstancia, por sí sola, no permite destruir la posición jurídica de los adquirentes cuando no existen elementos que acrediten su participación en una actuación fraudulenta.
El eventual perjuicio económico derivado de una venta a precio inferior al adecuado puede generar consecuencias entre los propios cónyuges, pero no necesariamente frente a terceros que actuaron de buena fe.
La acción rescisoria por fraude de acreedores tampoco prospera
La esposa trató igualmente de fundamentar su pretensión en la acción rescisoria por fraude de acreedores. Sin embargo, el Tribunal Supremo aprecia importantes obstáculos para ello.
Esta acción exige, entre otros requisitos:
- La existencia de un crédito relevante.
- Que dicho crédito sea anterior al acto que se pretende rescindir.
- La concurrencia de los presupuestos propios del fraude.
- La protección de los terceros adquirentes de buena fe.
En este supuesto, el Tribunal entiende que el eventual crédito de la esposa no era preexistente en los términos exigidos por la normativa, sino que derivaría precisamente de la operación cuya rescisión se pretendía obtener.
La solución adecuada está en la liquidación de gananciales
Probablemente ésta sea la enseñanza práctica más importante de la sentencia. El Tribunal Supremo no niega que pueda existir un perjuicio económico para el cónyuge afectado. Lo que afirma es que la vía adecuada para hacer valer ese perjuicio no pasa necesariamente por privar de efectos a la adquisición realizada por terceros de buena fe.
La reclamación deberá canalizarse, en principio, a través de las operaciones de inventario y liquidación de la sociedad de gananciales, donde podrán analizarse los créditos y compensaciones que procedan entre los esposos.
¿Qué importancia tiene esta sentencia para quienes están en proceso de divorcio?
Desde la perspectiva de un abogado de familia con más de treinta años de ejercicio profesional, la resolución contiene varias advertencias de enorme utilidad práctica:
Para el cónyuge no titular registral:
No debe confiar exclusivamente en la futura posibilidad de anular operaciones realizadas por el otro cónyuge frente a terceros.
Para los compradores:
La sentencia refuerza la importancia de realizar una adecuada comprobación registral antes de adquirir un inmueble.
Para quienes están inmersos en una liquidación de gananciales:
Conviene actuar con rapidez cuando existen sospechas de disposiciones patrimoniales que puedan perjudicar los intereses económicos comunes.
Para ambas partes:
La existencia de derechos gananciales no siempre implica la nulidad automática de las transmisiones realizadas frente a terceros protegidos por la legislación hipotecaria.
Conclusión
La sentencia comentada recuerda una regla esencial de nuestro sistema jurídico: la protección de los derechos del cónyuge perjudicado debe conciliarse con la seguridad del tráfico jurídico y con la protección de los terceros adquirentes de buena fe. Por ello, cuando un inmueble con trascendencia ganancial ha sido vendido a un tercero que actuó confiando legítimamente en la situación registral existente, los tribunales pueden mantener la eficacia de la compraventa y desplazar el conflicto al ámbito interno de la liquidación del régimen económico matrimonial.
La enseñanza práctica es clara: en Derecho de Familia no siempre la solución consiste en recuperar el bien transmitido. En muchas ocasiones, la verdadera protección jurídica se encuentra en una adecuada reclamación económica dentro de la liquidación de gananciales, donde podrán restablecerse los equilibrios patrimoniales entre los cónyuges sin poner en riesgo la seguridad jurídica de quienes contrataron de buena fe.
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2026
Ricardo Cañizares. Abogado de Familia