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Investigación de Paternidad y Filiación 2026; Abogado Especialista en Madrid

La investigación de la paternidad y la filiación es una de las materias más técnicas —y con más consecuencias personales, económicas y hereditarias— del Derecho de Familia. El Bufete Cañizares, con más de 30 años de ejercicio exclusivo en Familia y Sucesiones, asesora tanto a quienes necesitan reclamar una filiación no reconocida como a quienes deben impugnar una paternidad que no se corresponde con la realidad biológica.

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✺ Lo que debe saber antes de continuar
  • ◦ La filiación determina apellidos, derechos hereditarios, obligación de alimentos y nacionalidad. Sus consecuencias van mucho más allá de lo emocional.
  • ◦ Los plazos son críticos y distintos según la acción: 1 año para impugnar en algunos supuestos, toda la vida para reclamar en otros. Un error de plazo puede hacer imposible el procedimiento.
  • ◦ La negativa injustificada a hacerse la prueba de ADN puede ser interpretada por el juez como un indicio de paternidad.
  • ◦ La Constitución española garantiza el derecho a investigar la paternidad (art. 39 CE), sin posibilidad de impedirlo.
  • ◦ Existen dos acciones distintas y con efectos distintos: reclamar la filiación (establecerla) e impugnar la filiación (dejarla sin efecto).
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1. ¿Qué es la filiación y por qué tiene consecuencias tan importantes?

Filiación: vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores, determinando apellidos, derechos hereditarios, obligación de alimentos y, en su caso, nacionalidad. Puede ser por naturaleza (biológica) o por adopción.(L1)

La filiación no es solo una cuestión de identidad personal: es el origen de un conjunto de derechos y obligaciones que afectan a toda la vida jurídica de una persona. La Constitución española garantiza expresamente el derecho a investigar la paternidad como manifestación de la dignidad de la persona.(L2)

Establecer correctamente la filiación importa por razones que van más allá de lo emocional:

  • ◦ Apellidos: el hijo lleva los apellidos de sus progenitores biológicos o adoptivos.(L3)
  • ◦ Alimentos: el progenitor está obligado a alimentar y educar al hijo con independencia de si convive con él.
  • ◦ Herencia: el hijo tiene derecho a la legítima en la herencia de sus progenitores, y a sucederles abintestato.
  • ◦ Nacionalidad: en determinados supuestos, la filiación determina la nacionalidad española del hijo.
  • ◦ Seguridad Social: pensiones de orfandad y prestaciones vinculadas al vínculo filial.

En la práctica, determinar la filiación puede cambiar radicalmente la situación de un hijo: de no tener derecho a nada en la herencia de su padre biológico —ni siquiera a la legítima— a tener derecho a hasta un tercio de la herencia como mínimo garantizado por ley. El blog del despacho recoge casos reales en los que la filiación fue el eje del conflicto hereditario.


2. ¿Qué tipos de filiación existen y cómo se determinan?

Filiación matrimonial y no matrimonial: la distinción determina cómo se establece la filiación, qué acciones son posibles y qué plazos rigen. Desde la reforma de 1981, ambas producen los mismos efectos jurídicos.(L4)

Tipo Cómo se determina Presunción aplicable
Matrimonial Inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres; sentencia firme El marido se presume padre de los hijos nacidos durante el matrimonio y hasta 300 días tras su disolución(L5)
No matrimonial Reconocimiento en el Registro Civil, en testamento, en documento público; sentencia firme; resolución registral No existe presunción: debe acreditarse por alguno de los medios del art. 120 CC(L6)

La distinción entre filiación matrimonial y no matrimonial afecta directamente a los plazos y a las acciones disponibles: no es lo mismo impugnar la paternidad matrimonial —con presunción legal a favor del marido— que impugnar un reconocimiento voluntario. Confundir la acción aplicable puede suponer perder el caso por cuestión procesal, no de fondo.


3. ¿Cómo se reclama la paternidad o maternidad cuando no está reconocida?

Acción de reclamación de filiación: mecanismo para establecer judicialmente el vínculo filial cuando no está reconocido o cuando existe contradicción con otro ya determinado. El hijo puede ejercitarla durante toda su vida.(L7)

La reclamación de filiación es la acción que permite a quien no tiene reconocida su paternidad o maternidad —o que la tiene reconocida de forma incorrecta— obtener una declaración judicial que establezca el vínculo real.

Los supuestos más frecuentes en la práctica del despacho son:

  • ◦ Hijo extramatrimonial cuyo padre se niega al reconocimiento voluntario.
  • ◦ Hijo que descubre en la madurez que su padre registral no es su padre biológico y quiere reclamar al padre real.
  • ◦ Madre que solicita la declaración de paternidad para reclamar pensión de alimentos al padre biológico.
  • ◦ Heredero que impugna la filiación de otro para proteger su cuota hereditaria (como muestra el blog del despacho: caso del hijo no matrimonial que reclama sobre la herencia).

El ejercicio de la acción de reclamación permite, en todo caso, la impugnación simultánea de la filiación contradictoria ya inscrita.(L8) Esto significa que si el registro dice que el padre es A pero el padre real es B, se pueden hacer ambas cosas en el mismo procedimiento: quitar a A y poner a B.


4. ¿Cómo se impugna una filiación que no se corresponde con la realidad biológica?

Acción de impugnación de filiación: mecanismo para dejar sin efecto una paternidad o maternidad ya determinada legalmente que no se corresponde con la realidad biológica. Las reglas y plazos varían según se trate de filiación matrimonial o no matrimonial.(L9)

La impugnación es la acción contraria a la reclamación: no se busca establecer una filiación, sino eliminar una ya existente. Los supuestos más habituales son:

  • ◦ El marido que descubre que el hijo inscrito como suyo no es biológicamente suyo y quiere impugnar la presunción de paternidad matrimonial.
  • ◦ El padre que realizó un reconocimiento de complacencia y quiere revocar sus efectos.
  • ◦ El hijo adulto que impugna la filiación paterna inscrita para reclamar al padre biológico real.
  • ◦ Herederos con interés legítimo en impugnar una filiación que afecta al reparto de la herencia.

❖ El reconocimiento de complacencia —cuando alguien reconoce voluntariamente a un hijo sabiendo que no es suyo— es irrevocable en principio, pero puede impugnarse en determinadas condiciones. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina específica sobre cuándo procede y cuándo no.


5. ¿Qué plazos hay para reclamar o impugnar la filiación?

Plazos en acciones de filiación: los plazos son radicalmente distintos según la acción y la parte: el hijo puede reclamar su filiación durante toda su vida (imprescriptible), pero el marido solo dispone de 1 a 4 años para impugnar la paternidad matrimonial.(L10)

Acción Quién la ejercita Plazo Inicio del cómputo
Reclamación de filiación matrimonial Hijo (en todo caso); padre y madre (en plazo) Hijo: toda la vida. Progenitores: 1 año Desde que pudo ejercitarse
Reclamación de filiación no matrimonial Hijo (en todo caso); progenitor (en plazo) Hijo: toda la vida. Progenitor: 1 año Desde conocimiento de los hechos
Impugnación de paternidad matrimonial Marido, hijo, madre (interés del hijo) 1 año (ampliable a 4 si desconocía la no paternidad) Desde inscripción, o desde que conoció la no paternidad biológica(L10)
Impugnación de filiación no matrimonial (con posesión de estado) El reconocedor 4 años Desde el reconocimiento o la posesión de estado(L11)

Este es el punto donde más errores se cometen. Hay una trampa frecuente: el plazo de 1 año para el marido que impugna la paternidad no siempre empieza desde la inscripción. Si el marido conoció el nacimiento pero no supo que no era el padre biológico hasta después, el año empieza desde que tuvo ese conocimiento —con un máximo de 4 años desde que pudo conocerlo.(L10)

¿Cuánto tiempo tengo entonces para reclamar una paternidad?

❖ En la práctica: si descubrió hace más de 4 años que el hijo no es suyo biológicamente y no ha actuado, puede haber perdido el derecho a impugnar definitivamente. Esta es una de las situaciones en las que consultar sin demora es más importante.


6. ¿Qué valor tiene la prueba de ADN y qué ocurre si alguien se niega?

Prueba biológica en filiación: en los juicios sobre filiación es admisible toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.(L12) La negativa injustificada a someterse a la prueba puede ser interpretada por el tribunal como un indicio relevante de la paternidad reclamada.

La prueba de ADN tiene un valor prácticamente determinante cuando su resultado es positivo. El Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente que es la prueba más fiable disponible para acreditar o descartar la filiación biológica.

Sin embargo, nadie puede ser obligado físicamente a someterse a la prueba. La consecuencia de la negativa injustificada es procesal, no coercitiva: el tribunal puede declarar la filiación reclamada si existen además otros indicios suficientes, interpretando la negativa como un dato más en la valoración de la prueba.(L12)

¿Puede un juez obligar a hacerse una prueba de ADN?

El Tribunal Constitucional estableció en su sentencia 7/1994 que la negativa a someterse a la prueba biológica puede ser tomada como indicio positivo de la paternidad, siempre que concurran otros elementos de juicio que lo corroboren. Esta doctrina fue confirmada por el Tribunal Supremo en la sentencia 1438/2024, de 31 de octubre.(L13)

En términos prácticos: si el supuesto padre se niega a la prueba de ADN, no gana automáticamente la posición defensiva. Al contrario: el juez puede interpretar esa negativa como un intento de ocultar la paternidad, y declararla junto con otros indicios. Negarse al ADN puede salir peor que hacérselo.

También pueden utilizarse pruebas indirectas: reconocimiento expreso o tácito, posesión de estado, convivencia con la madre en la época de la concepción, y otros hechos de los que se infiera la filiación de forma análoga.(L12)


7. ¿Qué consecuencias jurídicas tiene establecer la filiación?

Efectos de la filiación establecida: los efectos se producen desde que tiene lugar la filiación biológica —no desde la sentencia—, con plena retroactividad en apellidos, alimentos y derechos hereditarios.(L14)

La determinación de la filiación produce consecuencias inmediatas y retroactivas en varios planos simultáneos:

  • ◦ Apellidos: el menor tiene derecho a llevar los apellidos del progenitor cuya filiación acaba de establecerse.
  • ◦ Pensión de alimentos: el progenitor queda obligado a sufragar las necesidades del hijo. Puede reclamarse desde la presentación de la demanda.
  • ◦ Derechos hereditarios: el hijo reconocido tiene derecho a la legítima y a participar en la herencia del progenitor como cualquier otro hijo, con independencia de cuándo se haya establecido la filiación.
  • ◦ Relaciones personales: se genera el derecho del hijo a mantener contacto con el progenitor y viceversa.
  • ◦ Patria potestad: el progenitor adquiere los derechos y obligaciones propios de la patria potestad.

La retroactividad de los efectos hereditarios es especialmente relevante cuando el procedimiento de filiación coincide —o viene motivado— por una herencia en curso. El blog del despacho recoge casos en que hijos no matrimoniales han reclamado la filiación para acceder a herencias de las que inicialmente fueron excluidos. Consultar novedades en el blog del despacho →


8. ¿Qué situaciones especiales presentan mayor complejidad técnica?

Situaciones complejas de filiación: algunas configuraciones familiares requieren un análisis técnico cualificado: reconocimiento de complacencia, filiación en parejas del mismo sexo, filiación post mortem, o cuando la filiación tiene efectos hereditarios directos y urgentes.

Más allá de los supuestos ordinarios, existen situaciones que requieren una estrategia jurídica específica:

  • ◦ Reconocimiento de complacencia: el que reconoce a un hijo sabiendo que no es suyo crea una filiación jurídica sin base biológica. Su impugnación posterior tiene reglas y plazos propios, con doctrina del Tribunal Supremo específica.
  • ◦ Filiación en parejas del mismo sexo: la determinación de la filiación materna o paterna sigue reglas propias según la técnica de reproducción utilizada y el estado civil de las partes.
  • ◦ Filiación post mortem: cuando el presunto padre ha fallecido, el procedimiento se dirige contra sus herederos o la herencia yacente, con reglas procesales específicas.
  • ◦ Filiación con repercusión hereditaria inmediata: cuando la acción de filiación se interpone simultáneamente o en el contexto de un procedimiento de herencia, la coordinación entre ambas acciones es determinante para el resultado.
  • ◦ Preterición hereditaria y filiación: el hijo no conocido que reclama la filiación puede impugnar el testamento que le omitió, con plazos de caducidad propios que deben coordinarse cuidadosamente.

✺ La intersección entre filiación y herencia es uno de los ámbitos donde el despacho aporta mayor valor diferencial: la doble formación jurídica y económica de Ricardo Cañizares permite analizar simultáneamente la acción de filiación y sus efectos patrimoniales, sin que ninguna de las dos perspectivas quede subordinada a la otra.


Preguntas Frecuentes sobre Investigación de Paternidad y Filiación

Sí, pero con una condición: debe impugnarse simultáneamente la filiación contradictoria ya inscrita. El Código Civil (art. 134) permite ejercitar ambas acciones en el mismo procedimiento. La viabilidad depende de si existe o no posesión de estado consolidada a favor de la filiación inscrita, porque eso modifica la legitimación y los plazos.

Un año desde la inscripción de la filiación. Pero si el marido conoció el nacimiento sin saber que no era el padre biológico, el plazo de un año empieza desde que tuvo conocimiento de esa falta de paternidad biológica, con un límite de 4 años en total. Si ya han pasado más de 4 años desde que lo supo y no ha actuado, la acción puede haber caducado definitivamente.

Sí. El hijo puede ejercitar la acción de reclamación de filiación durante toda su vida. Si hay una filiación registral contradictoria, debe impugnarla simultáneamente. La existencia de un padre registral no impide la reclamación de la filiación biológica real, aunque añade complejidad procesal.

El procedimiento se dirige contra los herederos del fallecido o, si la herencia aún no se ha aceptado, contra la herencia yacente. El plazo del hijo para reclamar es imprescriptible, por lo que el fallecimiento del presunto padre no cierra la acción. Eso sí, la prueba es más compleja sin poder recurrir a la prueba biológica directa del fallecido —aunque sí puede utilizarse material genético de familiares directos.

No automáticamente, pero sí es un indicio relevante. El juez puede declarar la paternidad si la negativa se une a otros indicios suficientes (STC 7/1994, STS 1438/2024). En la práctica, negarse a la prueba de ADN sin una razón justificada es una posición jurídicamente arriesgada, porque convierte la negativa en un argumento adicional a favor de quien reclama la paternidad.

Sí, plenamente. Desde la reforma del Código Civil de 1981 y el art. 14 de la Constitución, todos los hijos son iguales ante la ley con independencia de su origen matrimonial o no matrimonial. El hijo cuya filiación se establece judicialmente tiene los mismos derechos hereditarios —incluida la legítima— que cualquier otro hijo del causante.


Enfoque del despacho

El Bufete Cañizares aborda los procedimientos de filiación con la misma combinación de precisión jurídica y comprensión humana que caracteriza toda su práctica. Con más de 30 años de ejercicio exclusivo en Derecho de Familia, el despacho conoce la carga emocional que acompaña a estas situaciones —especialmente cuando la filiación en disputa afecta a la identidad de un menor o al acceso a una herencia.

La doble formación jurídica y económica de Ricardo Cañizares resulta especialmente valiosa cuando el procedimiento de filiación tiene consecuencias patrimoniales directas: reparto hereditario, derecho a alimentos retroactivos o derechos sucesorios que dependen del resultado.


Lo esencial sobre la investigación de paternidad y filiación

✓ La filiación determina apellidos, alimentos, derechos hereditarios y nacionalidad. Sus consecuencias van mucho más allá de lo emocional o identitario.

✓ Existen dos acciones distintas: reclamar (establecer la filiación) e impugnar (eliminar una filiación ya reconocida). Los plazos son radicalmente diferentes según la acción y quién la ejercita.

✓ Los plazos son críticos. El hijo puede reclamar su filiación durante toda su vida. El marido solo dispone de 1 a 4 años para impugnar. Consultar con urgencia puede ser determinante.

✓ La negativa injustificada a la prueba de ADN puede interpretarse como indicio de paternidad. No someterse a la prueba no garantiza protección —puede ser contraproducente.

✓ Los efectos de la filiación son retroactivos: una vez establecida, el hijo tiene derechos hereditarios con independencia de cuándo se declaró.


ℛicardo 𝒞añizares ◦ Abogado de Familia en Madrid


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Artículos relacionados que pueden ser de su interés


⚖ Normativa y jurisprudencia citadas

(L1) Art. 108 CC: la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. Produce los mismos efectos en ambos casos.

(L2) Art. 39.2 CE: los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

(L3) Art. 109 CC: apellidos del hijo.

(L4) Art. 108.2 CC: la filiación matrimonial y la no matrimonial producen los mismos efectos, conforme a las disposiciones del Código.

(L5) Art. 116 CC: presunción de paternidad matrimonial.

(L6) Art. 120 CC: modos de determinación de la filiación no matrimonial.

(L7) Arts. 131-134 CC: acciones de reclamación de la filiación.

(L8) Art. 134 CC: el ejercicio de la acción de reclamación permite la impugnación de la filiación contradictoria.

(L9) Arts. 136-141 CC: acciones de impugnación de la filiación.

(L10) Art. 136 CC: plazo del marido para impugnar la paternidad matrimonial (1 año; ampliable a 4 desde conocimiento de la no paternidad biológica). Modificado conforme a Ley 8/2021 en lo relativo a personas con discapacidad.

(L11) Art. 140 CC: impugnación de la filiación no matrimonial.

(L12) Art. 767 LEC: prueba en juicios sobre filiación, paternidad y maternidad. Real Decreto de 24 de julio de 1889 (CC) y Ley 1/2000, de 7 de enero.

(L13) STC 7/1994, de 17 de enero (Pleno): la negativa a la prueba biológica puede ser valorada como indicio de paternidad. STS 1438/2024, de 31 de octubre (Sala 1ª, Civil): indicios suficientes y negativa injustificada a prueba biológica.

(L14) Art. 112 CC: efectos de la filiación desde su determinación; retroactividad de los efectos hereditarios.

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