1. ¿Por qué las sucesiones internacionales son uno de los ámbitos más complejos del Derecho de Sucesiones?
Sucesión internacional: proceso hereditario en el que concurre un elemento transfronterizo: bienes en distintos países, residencia del causante distinta a su nacionalidad, herederos en otras jurisdicciones o matrimonios y uniones con elementos extranjeros. Requiere coordinar el Derecho civil, el internacional privado y la fiscalidad de varios países a la vez.
Las sucesiones internacionales constituyen uno de los ámbitos más complejos del Derecho de Familia y Sucesiones. Surgen cuando:
- ◦ El causante tiene bienes en varios países
- ◦ Reside en un país distinto al de su nacionalidad
- ◦ Los herederos viven en jurisdicciones diferentes
- ◦ Existen matrimonios o uniones de hecho con elementos extranjeros
- ◦ Se aplican normas de la UE (Reglamento 650/2012) o de terceros Estados
La planificación sucesoria internacional es, precisamente, la forma más avanzada de Derecho Preventivo. Cuanto antes se aborde la elección de ley aplicable, menor es el riesgo de que la sucesión se fragmente entre países con sistemas jurídicos incompatibles.
2. ¿Por qué es crítica la información previa en una sucesión internacional?
Es esencial proporcionar al cliente una información previa y adecuada sobre las diferentes opciones legales y su adecuación a las circunstancias personales y patrimoniales de cada uno. En sucesiones internacionales, esta información previa es crítica para:
- ◦ Determinar la ley aplicable a la sucesión
- ◦ Evitar conflictos entre herederos de distintas nacionalidades
- ◦ Prevenir litigios simultáneos en varios países
- ◦ Optimizar la fiscalidad internacional
- ◦ Garantizar la eficacia transfronteriza del testamento
¿Qué ocurre si no se planifica y la sucesión queda sujeta a leyes distintas en cada país?
Sin planificación, cada país donde existan bienes puede aplicar sus propias normas de conflicto para determinar la ley sucesoria, lo que puede dar lugar a la llamada fragmentación sucesoria: una misma herencia regida por leyes distintas según dónde estén situados los bienes. Esto puede generar resultados contradictorios —por ejemplo, una legítima reconocida en un país y no en otro— y obliga a tramitar procedimientos sucesorios paralelos en distintas jurisdicciones, con el coste y la lentitud que ello implica.
La professio iuris (que se explica en la sección siguiente) es precisamente el instrumento que permite evitar esta fragmentación, sometiendo toda la sucesión a una única ley.
3. ¿Qué ley se aplica a una sucesión internacional? El Reglamento (UE) 650/2012
Regla general: la ley aplicable a toda la sucesión es la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que este haya elegido expresamente la ley de su nacionalidad mediante professio iuris.
El Reglamento (UE) 650/2012(L1) establece las reglas aplicables a las sucesiones con elemento internacional dentro de la Unión Europea:
- ◦ La ley aplicable es la ley de la residencia habitual del causante
- ◦ Salvo que este elija la ley de su nacionalidad (professio iuris)
- ◦ El Certificado Sucesorio Europeo facilita la ejecución de la sucesión en otros Estados miembros
El despacho analiza en cada caso:
- ◦ La residencia habitual real del causante
- ◦ Su nacionalidad
- ◦ Los vínculos más estrechos con cada país implicado
- ◦ La conveniencia de ejercer la professio iuris
- ◦ El impacto en legítimas y derechos sucesorios según cada ley aplicable
¿Qué se entiende exactamente por «residencia habitual» a estos efectos?
No es simplemente el país donde el causante pasaba más tiempo. El Reglamento exige valorar el conjunto de circunstancias de su vida en los años anteriores al fallecimiento: dónde tenía su vivienda habitual, dónde estaba su familia, dónde trabajaba, dónde tenía sus principales intereses económicos y sociales. Un jubilado español que pasa el invierno en Marruecos pero mantiene su domicilio familiar, su médico y su entorno social en España probablemente sigue teniendo su residencia habitual en España a estos efectos, aunque pase varios meses fuera.
Esta valoración no siempre es evidente y puede ser objeto de discusión entre herederos o con la administración fiscal de distintos países. Por eso, cuando existe ambigüedad, la professio iuris es una herramienta especialmente recomendable: elimina la incertidumbre sobre cuál es realmente la residencia habitual.
¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?
Es un documento uniforme, creado por el propio Reglamento 650/2012, que permite a los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia acreditar su condición y sus derechos en cualquier Estado miembro de la UE sin necesidad de repetir el procedimiento de declaración de herederos en cada país. Por ejemplo, permite a un heredero español acreditar directamente ante un registro de la propiedad alemán que tiene derecho a inscribir un inmueble heredado en Alemania, sin necesidad de iniciar un procedimiento sucesorio paralelo allí.
4. ¿Qué es la professio iuris y por qué es la herramienta más importante?
Professio iuris: elección expresa, realizada en vida por el causante (normalmente en testamento), de la ley de su nacionalidad para que rija toda su sucesión, con independencia de cuál sea su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
La professio iuris permite elegir la ley nacional del causante para regir toda la sucesión. Es una herramienta esencial para:
- ◦ Evitar la fragmentación sucesoria entre distintos países
- ◦ Proteger el patrimonio familiar con un marco jurídico único y previsible
- ◦ Garantizar la voluntad del causante frente a interpretaciones posteriores
- ◦ Evitar conflictos entre sistemas jurídicos incompatibles (por ejemplo, sistemas con legítima frente a sistemas de libertad testamentaria total)
- ◦ Asegurar la eficacia del testamento en varios países simultáneamente
Elegir la ley aplicable mediante professio iuris no es un trámite accesorio: es la decisión que determina si la herencia se tramitará como un único procedimiento previsible o como varios procedimientos fragmentados y potencialmente contradictorios en distintos países.
¿Puede un español residente en el extranjero elegir que se aplique el Derecho español a toda su herencia?
Sí. Es uno de los supuestos más habituales de professio iuris: un español que reside, por ejemplo, en Francia o en Alemania puede declarar en su testamento que desea que toda su sucesión se rija por el Derecho español, con independencia de que su residencia habitual en el momento del fallecimiento sea la francesa o la alemana. Esto incluye, si así lo desea, el sistema de legítimas español aplicable a sus hijos.
Esta elección debe hacerse de forma expresa, habitualmente en testamento otorgado ante notario, y conviene revisarla si cambian las circunstancias personales (cambio de nacionalidad, traslado a un tercer país).
5. ¿Cómo se gestiona una sucesión con bienes en varios países?
Cuando existen bienes en distintas jurisdicciones, deben analizarse de forma coordinada:
- ◦ Las normas de conflicto de cada país implicado
- ◦ Los requisitos formales del testamento exigidos en cada jurisdicción
- ◦ Los distintos sistemas de legítimas (algunos países no la reconocen)
- ◦ Los regímenes fiscales aplicables en cada país
- ◦ Los procedimientos de inscripción y transmisión de bienes en cada registro
El despacho coordina directamente con:
- ◦ Notarios españoles
- ◦ Abogados extranjeros en el país donde estén los bienes
- ◦ Registros de la propiedad correspondientes
- ◦ Autoridades consulares
- ◦ Entidades financieras internacionales
| Aspecto | Bienes en un Estado miembro de la UE | Bienes fuera de la UE |
|---|---|---|
| Norma aplicable | Reglamento (UE) 650/2012, uniforme | Normativa de conflicto propia de cada país |
| Reconocimiento de la professio iuris | Garantizado entre Estados miembros | Depende de si ese país lo reconoce |
| Certificado Sucesorio Europeo | Válido y eficaz | No tiene eficacia automática |
| Coordinación necesaria | Menor (sistema armonizado) | Mayor (asesoría local imprescindible) |
¿Qué pasa si tengo bienes en un país que no es miembro de la Unión Europea?
El Reglamento 650/2012 no resuelve automáticamente la situación: cada país no miembro (Estados Unidos, Reino Unido, países latinoamericanos, etc.) tiene su propio sistema de Derecho internacional privado, que puede o no coincidir con las reglas europeas. En esos casos es imprescindible el asesoramiento de un abogado local del país donde estén los bienes, coordinado con el análisis español. El despacho gestiona esta coordinación a través de su red de contactos profesionales internacionales.
6. ¿Qué ocurre en familias reconstituidas o binacionales?
Las sucesiones internacionales en familias reconstituidas o con elementos complejos incluyen supuestos como:
- ◦ Matrimonios mixtos (cónyuges de distinta nacionalidad)
- ◦ Uniones de hecho internacionales
- ◦ Hijos de distintas relaciones, en ocasiones residentes en países diferentes
- ◦ Menores residentes en otros países
- ◦ Patrimonios empresariales transnacionales
Aquí cobra especial relevancia encontrar soluciones imaginativas y eficaces que proponer antes de que el problema se presente como inevitable. Estas soluciones incluyen:
- ◦ Testamentos con cautelas específicas para cada rama familiar
- ◦ Sustituciones fideicomisarias adaptadas al elemento internacional
- ◦ Legados estratégicos para equilibrar a herederos de distintos países
- ◦ Pactos sucesorios, cuando la ley elegida lo permite
- ◦ Estructuras fiduciarias en jurisdicciones que las reconocen
- ◦ Planificación fiscal internacional
¿Qué tensión puede existir entre la professio iuris y la legítima de los hijos?
Algunos países (el Reino Unido y otros del common law, por ejemplo) no reconocen la legítima: el testador puede disponer libremente de todo su patrimonio. Si un causante de doble vínculo elige mediante professio iuris una ley que no reconoce legítima, los hijos que en España tendrían derecho a una parte protegida del patrimonio podrían no tenerlo bajo esa ley elegida.
Esta es una decisión estratégica de gran trascendencia que debe analizarse con cuidado: la professio iuris ofrece flexibilidad, pero también puede usarse —legítimamente o de forma abusiva— para eludir las protecciones legales que el Derecho español reconoce a determinados herederos. El asesoramiento previo permite anticipar y, si es necesario, prevenir impugnaciones futuras.
7. ¿Qué papel tienen los acuerdos previos en la planificación sucesoria internacional?
El Bufete Cañizares quiere destacar la importancia, cada vez mayor, e incluso necesidad, de llegar a acuerdos previos a la convivencia, que regulen lo que será la vida futura de la unidad familiar. En el ámbito internacional, estos acuerdos pueden incluir:
- ◦ Previsiones sucesorias para parejas binacionales
- ◦ Protección del cónyuge o pareja de hecho de nacionalidad extranjera
- ◦ Pactos sobre bienes situados en otros países
- ◦ Acuerdos prematrimoniales con cláusulas sucesorias específicas
- ◦ Previsión de conflictos entre herederos de distintas nacionalidades
Para el desarrollo completo de los acuerdos previos al matrimonio o a la convivencia, consulte la página Acuerdos Prematrimoniales y Planificación Patrimonial.
8. ¿Cómo se evita la doble imposición fiscal internacional?
El despacho analiza en cada caso:
- ◦ El riesgo de doble imposición internacional
- ◦ Los convenios bilaterales aplicables, cuando existen
- ◦ La tributación en España y en el país donde se encuentren los bienes
- ◦ La planificación de donaciones en vida como estrategia de optimización
- ◦ Estructuras sucesorias que reducen la carga fiscal global
¿Existen convenios para evitar pagar el Impuesto de Sucesiones dos veces?
Conviene saber que España solo tiene firmados convenios específicos para evitar la doble imposición en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con un número muy reducido de países, a diferencia de los más de noventa convenios firmados para evitar la doble imposición en el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Esto significa que, en la mayoría de los casos con elemento internacional, no existe un convenio específico que resuelva automáticamente el problema, y la solución pasa por aplicar las deducciones unilaterales que cada país prevé en su propia normativa interna para mitigar la doble tributación.
Esta es una de las razones por las que la planificación previa —antes del fallecimiento— es tan valiosa en sucesiones internacionales: una vez producido el hecho imponible en varios países, las opciones de optimización se reducen drásticamente.
9. ¿Qué ocurre con los menores en sucesiones internacionales?
Cuando hay menores implicados en una sucesión internacional —como herederos o como hijos de un causante con patrimonio en varios países—, deben considerarse aspectos adicionales:
- ◦ Designación de tutores o curadores con eficacia reconocida en varios países
- ◦ Reconocimiento internacional de las medidas de protección establecidas
- ◦ Cuestiones relativas al traslado internacional del menor si reside en un país distinto
- ◦ Coordinación con las autoridades extranjeras competentes
El Convenio de La Haya de 1996(L2) sobre responsabilidad parental y medidas de protección de los niños facilita el reconocimiento transfronterizo de estas medidas entre los países firmantes.
Si la cuestión principal del caso es la custodia o el traslado de menores —no la herencia—, consulte la página específica de Custodia Internacional de Menores.
Preguntas Frecuentes sobre Sucesiones Internacionales
Por defecto, la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. El causante puede, sin embargo, elegir en vida mediante professio iuris que se aplique la ley de su nacionalidad en su lugar. Esta elección debe constar de forma expresa, habitualmente en testamento otorgado ante notario.
Es la elección expresa, realizada en vida por el causante, de la ley de su nacionalidad para que rija toda su sucesión, con independencia de cuál sea su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Es la herramienta más eficaz para evitar que la sucesión se fragmente entre distintos países con sistemas jurídicos incompatibles.
Debe coordinarse la normativa de conflicto, los requisitos formales del testamento y la fiscalidad de cada jurisdicción implicada. Si todos los países son miembros de la UE, el Reglamento 650/2012 ofrece un marco uniforme. Si hay bienes fuera de la UE, es necesario el asesoramiento de un abogado local de ese país, coordinado con el análisis español.
Es altamente recomendable para evitar conflictos. Un testamento bien planificado, con la elección expresa de la ley aplicable (professio iuris) y adaptado a los requisitos formales de los países donde existan bienes, reduce significativamente el riesgo de litigios paralelos, de fragmentación sucesoria y de impugnaciones por parte de herederos de distintas nacionalidades.
España solo tiene convenios específicos de doble imposición en sucesiones con un número muy reducido de países. En la mayoría de los casos, la solución pasa por aplicar las deducciones unilaterales previstas en la normativa interna de cada país para mitigar el impuesto ya pagado en el otro. La planificación de donaciones en vida y el análisis fiscal previo son las herramientas más eficaces de optimización.
Es un documento uniforme creado por el Reglamento 650/2012 que permite a herederos, legatarios o administradores de la herencia acreditar su condición y derechos en cualquier Estado miembro de la UE, sin necesidad de repetir el procedimiento de declaración de herederos en cada país donde existan bienes. Facilita notablemente la inscripción de inmuebles y la gestión de cuentas bancarias en otros Estados de la UE.
Sí, mediante professio iuris, declarando expresamente en testamento que desea que toda su sucesión se rija por el Derecho español, incluido el sistema de legítimas, con independencia de cuál sea su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esta elección debe revisarse si cambian las circunstancias personales, como un cambio de nacionalidad o un traslado a un tercer país.
Es una de las cuestiones más delicadas de la planificación sucesoria internacional. Algunos países no reconocen la legítima, lo que permite disponer libremente de todo el patrimonio. Elegir esa ley mediante professio iuris puede dejar a determinados herederos sin la protección que tendrían bajo el Derecho español. Esta decisión debe analizarse con detenimiento, valorando tanto la flexibilidad que ofrece como el riesgo de impugnaciones futuras.
Enfoque del despacho
El Bufete Cañizares aborda las sucesiones internacionales con un enfoque técnico, preventivo y orientado a la estabilidad patrimonial y familiar.
La experiencia acumulada desde 1991 y la pertenencia a organismos internacionales —miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia(1) y de la UIA(2)— refuerzan la capacidad del despacho para ofrecer soluciones sólidas, seguras y adaptadas a cada caso.
Lo esencial sobre sucesiones internacionales
✓ La ley aplicable, por defecto, es la de la residencia habitual del causante, no su nacionalidad. La professio iuris permite cambiar esa regla.
✓ La professio iuris es la herramienta preventiva más importante: evita la fragmentación sucesoria entre países con sistemas jurídicos incompatibles.
✓ El Certificado Sucesorio Europeo facilita la gestión de la herencia en otros Estados miembros sin repetir el procedimiento en cada país.
✓ Fuera de la Unión Europea, el Reglamento 650/2012 no resuelve automáticamente el conflicto: es imprescindible la coordinación con un abogado local.
✓ España tiene muy pocos convenios para evitar la doble imposición en sucesiones. La planificación previa es la principal vía de optimización fiscal.
✓ Elegir una ley extranjera que no reconoce la legítima puede dejar desprotegidos a determinados herederos. Esta decisión requiere análisis cuidadoso.
ℛicardo 𝒞añizares ◦ Abogado de Familia en Madrid
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