ABOGADO de FAMILIA

Ricardo Cañizares

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Sustracción Internacional de Menores; Abogado Especialista 2026

La sustracción internacional de menores es uno de los escenarios más urgentes, delicados y técnicamente complejos del Derecho de Familia. Se produce cuando un progenitor traslada o retiene a un menor en un país distinto al de su residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial. La intervención exige actuación inmediata, conocimiento profundo del Convenio de La Haya de 1980 y del Reglamento Bruselas II ter, y experiencia real en litigación internacional. El Bufete Cañizares sitúa esta materia como un área específica de especialización.

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✺ Lo que debe saber antes de continuar
  • ◦ Si su hijo ha sido trasladado al extranjero sin su permiso, cada hora cuenta. El Convenio de La Haya establece un plazo orientativo de seis semanas para la restitución, pero cuanto antes se inicia el procedimiento, mayores son las posibilidades de éxito.
  • ◦ El procedimiento de restitución no decide quién tiene la custodia: solo persigue devolver al menor a su país de residencia habitual para que los tribunales competentes resuelvan la cuestión de fondo.
  • ◦ Las excepciones a la restitución son muy limitadas y de interpretación estricta. No prospera el argumento de que el menor está mejor en el nuevo país.
  • Ricardo Cañizares es miembro de la UIA, formando parte de las Comisiones de Derecho de Familia y de Derecho Internacional de Sucesiones. Esta pertenencia acredita acceso a redes globales de profesionales y capacidad de coordinación transfronteriza.
  • ◦ Si el país de destino no es firmante del Convenio de La Haya de 1980, el procedimiento es distinto y más complejo. Consulte inmediatamente al despacho.
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1. ¿Qué es la sustracción internacional de menores?

Sustracción internacional de menores: traslado o retención ilícitos de un menor en un país distinto al de su residencia habitual, realizado por uno de los progenitores sin consentimiento del otro o sin autorización judicial. Es una emergencia jurídica con plazos muy estrictos.

Existe sustracción internacional cuando:

  • ◦ Un progenitor traslada al menor a otro país sin consentimiento del otro
  • ◦ Un progenitor retiene al menor en otro país más allá del período autorizado
  • ◦ Se impide el retorno del menor a su país de residencia habitual
  • ◦ Se vulnera una resolución judicial sobre custodia o visitas

El elemento jurídico central es la residencia habitual del menor, concepto clave en el Convenio de La Haya de 1980(L1) y en el Reglamento Bruselas II ter(L2).

La sustracción internacional no es una disputa sobre custodia: es una emergencia jurídica. El procedimiento de restitución no pregunta dónde está mejor el menor, sino dónde residía habitualmente. La rapidez de respuesta es determinante.

¿Qué significa exactamente «residencia habitual» del menor?

La residencia habitual es el lugar donde el menor tenía su centro de vida: donde vivía, iba al colegio, tenía amigos y familia, y desarrollaba su vida cotidiana antes del traslado. No es necesariamente el país de su nacionalidad, ni el país donde viven sus abuelos, ni donde ha pasado las últimas vacaciones. Es el centro de gravedad de su vida diaria en el período inmediatamente anterior al traslado.

Esta determinación es el primer análisis técnico que realiza el despacho: si no puede acreditarse que el menor residía habitualmente en el país reclamante, el procedimiento de restitución no puede iniciarse con fundamento. Y si puede acreditarse, esa determinación es la base de todo el procedimiento.


2. ¿Con qué autoridad internacional actúa el despacho?

El despacho aporta tres elementos esenciales que refuerzan su autoridad en esta materia:

a) Pertenencia a la UIA

Ricardo Cañizares es miembro de la Union Internationale des Avocats (UIA)(1), formando parte de las Comisiones de Derecho de Familia y de Derecho Internacional de Sucesiones. Esto acredita:

  • ◦ Actualización constante en normativa internacional
  • ◦ Acceso a redes globales de profesionales
  • Capacidad de coordinación transfronteriza
  • ◦ Autoridad técnica ante tribunales y autoridades centrales

b) Especialización imprescindible para la cooperación jurídica internacional

Esta especialización resulta imprescindible a la hora de solicitar la cooperación jurídica internacional en una solicitud de restitución de un menor. No todos los abogados de familia tienen experiencia real en procedimientos de restitución internacional: la coordinación con autoridades centrales, la comunicación con abogados extranjeros y el conocimiento operativo del Convenio de La Haya son habilidades que solo se adquieren con práctica real en estos procedimientos.

c) Colaboración habitual con profesionales de otros países

En el contexto de sustracción internacional, esta colaboración es esencial para:

  • Localizar al menor en el país de destino
  • ◦ Coordinar actuaciones judiciales simultáneas en ambos países
  • ◦ Obtener información actualizada del sistema jurídico del país de destino
  • Ejecutar resoluciones extranjeras

3. ¿Qué marco normativo regula la restitución del menor?

Los instrumentos jurídicos aplicables dependen del país donde se encuentre el menor:

Instrumento Ámbito Objeto principal
Convenio de La Haya de 1980(L1) 100+ países firmantes Restitución inmediata al país de residencia habitual
Reglamento Bruselas II ter(L2) Unión Europea Refuerza y complementa el Convenio dentro de la UE
Convenio de La Haya de 1996(L3) Países firmantes Responsabilidad parental y protección de menores
Normativa española España Cuando no existe convenio o el menor está en España

¿Qué ocurre si el país al que fue llevado el menor no firmó el Convenio de La Haya de 1980?

El Convenio de La Haya de 1980 solo es aplicable entre los países firmantes. Si el menor ha sido trasladado a un país que no lo ha ratificado —algunos países de Asia, Oriente Medio o África—, no existe el procedimiento automático de restitución. En esos casos deben explorarse otras vías: cooperación diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, acción judicial en el propio país de destino con abogado local, o en casos extremos, intervención consular.

Estos casos son significativamente más complejos y con menor tasa de éxito en la restitución. La prevención —mediante cláusulas en el convenio regulador y control de pasaportes— es especialmente importante cuando existe riesgo de traslado a países no firmantes.


4. ¿Cómo funciona el procedimiento de restitución internacional?

El procedimiento de restitución es urgente y está diseñado para garantizar el retorno inmediato del menor. Tiene tres fases principales:

a) Solicitud ante la Autoridad Central

El despacho gestiona en esta fase:

  • ◦ La solicitud formal de restitución
  • ◦ La documentación acreditativa del derecho de custodia y la residencia habitual
  • ◦ La coordinación con la Autoridad Central española (Ministerio de Justicia)
  • ◦ La comunicación con la Autoridad Central del país de destino

b) Medidas cautelares urgentes

Simultáneamente, pueden solicitarse con carácter urgente:

  • Prohibición de salida del territorio del país de destino
  • Retirada de pasaportes del menor
  • ◦ Localización del menor y comunicación de su paradero
  • ◦ Medidas de protección urgentes

c) Procedimiento judicial en el país donde se encuentra el menor

El despacho coordina con el abogado local:

  • ◦ Representación jurídica en el país de destino
  • ◦ Aportación de prueba acreditativa
  • ◦ Estrategia procesal adaptada al sistema jurídico local
  • ◦ Ejecución de la resolución de restitución

¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento de restitución?

El Convenio de La Haya establece un plazo orientativo de seis semanas desde la recepción de la solicitud por la autoridad judicial del país de destino. Sin embargo, la práctica muestra que los plazos reales dependen del país, de la eficacia de su sistema judicial y de la actitud del progenitor que realizó el traslado.

Un factor crítico: si han transcurrido más de un año desde el traslado y el menor se ha integrado en el nuevo entorno, el tribunal puede denegar la restitución invocando la excepción de integración consolidada. Por eso actuar de forma inmediata —las primeras horas y días— es decisivo para el resultado.


5. ¿Existen excepciones que impidan la restitución?

Las excepciones a la restitución son muy limitadas y de interpretación estricta por los tribunales. El Convenio de La Haya las enumera taxativamente: no existe margen para argumentar que el menor está mejor en el nuevo país.

Las excepciones reconocidas por el Convenio de La Haya son:

  • Grave riesgo físico o psíquico para el menor si regresa
  • Oposición del menor con suficiente madurez y edad
  • Integración consolidada en el nuevo país (solo si han pasado más de un año y el menor está plenamente integrado)
  • ◦ Violación de derechos fundamentales del país reclamante

El despacho analiza cada excepción con rigor técnico, tanto para solicitar la restitución —rebatiendo las excepciones que alegue el otro progenitor— como para oponerse a ella cuando existen causas justificadas.

Los tribunales interpretan las excepciones del Convenio de forma muy restrictiva. El argumento de que el menor está mejor en el nuevo país, tiene mejor colegio o mayor bienestar económico no constituye excepción: el Convenio no compara países, analiza la ilicitud del traslado frente al riesgo real de la restitución.

¿Qué nivel de riesgo debe acreditarse para que prospere la excepción de «grave riesgo»?

Los tribunales exigen que el riesgo sea grave, real y actual, no hipotético ni derivado de la mera ruptura familiar. No basta con alegar que el otro progenitor es un mal padre o mala madre: debe acreditarse una situación objetiva de riesgo para la integridad física o psíquica del menor si regresa. En la práctica, esta excepción solo prospera en situaciones de violencia documentada, abuso acreditado o entorno de riesgo severo en el país reclamante.

La estrategia para rebatir esta excepción —cuando se alega de forma injustificada— incluye informes psicológicos del menor, documentación sobre el entorno en el país de origen, testimonios y, en ocasiones, medidas de protección ofrecidas al tribunal del país de destino como garantía del bienestar del menor al regreso.


6. ¿Puede defenderse quien realizó el traslado?

El despacho interviene en ambas posiciones del procedimiento:

  • ◦ En procedimientos de restitución: cuando el menor ha sido trasladado o retenido ilícitamente y se solicita su vuelta
  • ◦ En procedimientos de oposición: cuando se solicita la restitución y el progenitor que realizó el traslado tiene causas justificadas para oponerse

La estrategia de defensa incluye en estos casos:

  • ◦ Análisis exhaustivo de las excepciones aplicables
  • Informes psicológicos del menor y del entorno
  • ◦ Prueba documental sobre las circunstancias del traslado
  • ◦ Coordinación internacional
  • ◦ Medidas de protección del menor en el nuevo país

7. ¿Cómo afecta la sustracción a la custodia y las visitas?

La sustracción internacional suele ir acompañada de conflictos sobre custodia, visitas y patria potestad. El despacho diseña estrategias integradas que combinan:

  • Normativa internacional aplicable en ambos países
  • ◦ Normativa española
  • Informes psicosociales
  • ◦ Logística de desplazamientos y régimen de visitas transfronterizo
  • ◦ Protección del menor durante todo el proceso

El procedimiento de restitución del Convenio de La Haya no resuelve el fondo de la custodia: solo devuelve al menor a su país de residencia habitual para que los tribunales competentes de ese país resuelvan la cuestión de fondo. Una vez restituido el menor, debe iniciarse o retomarse el procedimiento ordinario de custodia. Para la regulación ordinaria, consulte la página Custodia Internacional de Menores.


8. ¿Cómo puede prevenirse la sustracción internacional?

Cuando existe riesgo de que un progenitor traslade ilícitamente al menor al extranjero, el despacho asesora en medidas preventivas:

  • Cláusulas preventivas en los convenios reguladores: prohibición de traslado sin consentimiento mutuo, obligación de informar del paradero, penalizaciones pactadas
  • Medidas cautelares solicitadas al juzgado: prohibición judicial de salida del territorio
  • Alertas policiales en fronteras
  • Control de pasaportes: depósito judicial o intervención
  • ◦ Exigencia de autorización expresa para cada viaje internacional del menor
  • ◦ Mecanismos de vigilancia internacional cuando el riesgo es elevado

¿Puede el juez retirar el pasaporte del menor para evitar que sea sacado del país?

Sí. El juzgado puede acordar, como medida cautelar, la retención del pasaporte del menor o la prohibición de expedición de uno nuevo, así como la prohibición de salida del territorio nacional. Estas medidas pueden solicitarse tanto en el marco de un procedimiento de divorcio o modificación de medidas, como de forma autónoma al amparo del art. 158 del Código Civil cuando existe riesgo inminente.

La solicitud debe ir acompañada de indicios objetivos del riesgo de sustracción: manifestaciones del progenitor sobre intención de marcharse, compra de billetes, contactos con el país de destino, vínculos familiares o laborales allí. Cuanto más documentado esté el riesgo, mayor es la probabilidad de que el juez acuerde la medida.


Preguntas Frecuentes sobre Sustracción Internacional de Menores

Actúe de forma inmediata. Lo primero es contactar con un abogado especializado en sustracción internacional para iniciar el procedimiento de restitución conforme al Convenio de La Haya de 1980. Simultáneamente, puede ponerse en contacto con la Autoridad Central española (Ministerio de Justicia) y, si el menor está en peligro, con las fuerzas de seguridad. Cada hora que pasa sin iniciar el procedimiento reduce las posibilidades de éxito.

El Convenio de La Haya establece un plazo orientativo de seis semanas desde que el tribunal del país de destino recibe la solicitud. En la práctica, los plazos varían según el país y las circunstancias. Un factor crítico: si ha pasado más de un año desde el traslado y el menor se ha integrado en el nuevo entorno, el tribunal puede denegar la restitución invocando la excepción de integración consolidada.

El tribunal valorará la edad y la madurez del menor y, si son suficientes, puede tener en cuenta su opinión. Sin embargo, esta excepción se aplica con cautela: el tribunal analizará si la oposición del menor es genuina y libre o si ha sido inducida por el progenitor que realizó el traslado. Una oposición generada por influencia del progenitor sustractor habitualmente no prospera como excepción al Convenio.

Sí, mediante medidas cautelares judiciales: prohibición de salida del territorio, retención del pasaporte del menor e incluso alertas en fronteras. Estas medidas deben solicitarse al juzgado con indicios objetivos del riesgo. También puede incluirse en el convenio regulador del divorcio una cláusula que exija el consentimiento expreso de ambos progenitores para cualquier viaje internacional del menor.

El procedimiento automático de restitución no está disponible. Deben explorarse vías alternativas: acción judicial en el país de destino con abogado local, cooperación diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, y en casos extremos, intervención consular. Estos procedimientos son más complejos, costosos y con menor tasa de éxito. La prevención es especialmente importante cuando existe riesgo de traslado a países no firmantes.

No. El procedimiento de restitución tiene un único objetivo: devolver al menor a su país de residencia habitual. No analiza cuál de los progenitores es mejor padre o madre, ni decide la custodia. Una vez restituido el menor, son los tribunales del país de residencia habitual los que resuelven la cuestión de fondo sobre la custodia.

Sí. El Convenio prevé excepciones que permiten oponerse a la restitución: grave riesgo para el menor, oposición del menor con suficiente madurez, integración consolidada en el nuevo país o violación de derechos fundamentales. El despacho interviene también en la defensa de quien realizó el traslado cuando existen causas justificadas, analizando con rigor la viabilidad de cada excepción.

La Autoridad Central española en materia de sustracción internacional es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia. El procedimiento se inicia presentando una solicitud con la documentación que acredita el derecho de custodia, la residencia habitual del menor y las circunstancias del traslado. El despacho gestiona íntegramente este proceso, desde la preparación de la documentación hasta la coordinación con el país de destino.


Enfoque del despacho

El Bufete Cañizares aborda la sustracción internacional de menores con un enfoque técnico, urgente y orientado a la protección del menor. La experiencia acreditada por la pertenencia a la UIA(1), la especialización imprescindible para la cooperación internacional y la trayectoria en asuntos transfronterizos refuerzan la capacidad del Bufete Cañizares para actuar con eficacia en procedimientos de restitución internacional.


Lo esencial si su hijo ha sido trasladado al extranjero sin su permiso

Actúe de forma inmediata. Cada hora que pasa sin iniciar el procedimiento reduce las posibilidades de éxito. El Convenio establece plazos estrictos.

✓ El procedimiento de restitución no decide la custodia: solo devuelve al menor a su país de residencia habitual para que los tribunales competentes resuelvan el fondo.

✓ Las excepciones a la restitución son muy limitadas y de interpretación estricta. No prospera el argumento de que el menor está mejor en el nuevo país.

✓ Si el país de destino no firmó el Convenio de La Haya de 1980, el procedimiento es distinto y más complejo. Consulte inmediatamente.

✓ La prevención es siempre más eficaz: cláusulas en el convenio regulador, control de pasaportes y medidas cautelares cuando existe riesgo.

✓ El despacho actúa en ambas posiciones: tanto en procedimientos de restitución como en oposición cuando existen causas justificadas.


ℛicardo 𝒞añizares ◦ Abogado de Familia en Madrid


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Entidades Relacionadas

(1) Union Internationale des Avocats (UIA) ➨

⚖ Jurisprudencia: Normativa Citada en el Artículo

(L1) Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Instrumento de adhesión de España: BOE núm. 202, de 24 de agosto de 1987. Texto en HCCH: hcch.net ➨

(L2) Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (Bruselas II ter). DOUE L 178, 2.7.2019. Aplicable desde el 1 de agosto de 2022.

(L3) Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996. BOE núm. 291, de 2 de diciembre de 2010.

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