Impugnación de paternidad

Acción de revisión de sentencia firme que declara la filiación. Caducidad de la acción.

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2020. En el procedimiento, se pretende revisar con pruebas nuevas un título de determinación de la filiación que goza de la eficacia de la cosa juzgada, a la que no cabe atribuir una fortaleza menor que a la filiación manifestada a través de la posesión de estado, para cuya impugnación establece el art. 140.II CC el plazo de cuatro años.

El plazo para revisar las sentencias firmes que reconocieron una filiación es de cuatro años a partir de que se dictó la Ley 11/1981, por aplicación del art. 140.2 del Código Civil.

ANTECEDENTES.- El actor impugna la paternidad declarada por sentencia penal firme dictada en 1968, que le condena por estupro y establece la filiación de la hija nacida de la víctima del delito.

Tanto el Juzgado como la Audiencia rechazan la demanda.

Por parte de juzgado, el rechazo se funda en:

  1. La existencia de cosa juzgada
  2. Caducidad de la acción de impugnación (cuatro años)
  3. La acción no es imprescriptible
  4. Denegación de las pruebas solicitadas (pericial biológica y testifical).

Por parte de la Audiencia, además cuestionarse la duda de que la acción de 140.1 CC sea imprescriptible, y de lo dudoso de que no exista posesión de estado, sostiene que no se cumplen los requisitos de la disposición transitoria sexta de la ley 11/81.

OBJETO DEL PLEITO.- La interpretación de la disposición transitoria sexta de la ley 11/81, conforme a la cual «las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funde en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva».

La demanda se ejercita en base a la citada disposición transitoria y al artículo 140.1 CC (impugnación de la filiación no matrimonial sin posesión de estado, en redacción de la propia ley).

PLAZO DE CUATRO AÑOS A PARTIR DE QUE SE DICTA LA LEY 11/1981.: Se rechaza el recurso de casación.

La finalidad de la disposición transitoria sexta de la ley 11/81 era salvar las dificultades que en las anteriores leyes existía para la investigación de la verdad biológica.

A tenor de la sentencia, aunque la demanda del actor no encaja en la referida disposición transitoria procede su aplicación analógica al tratarse de una sentencia firme de filiación dictada con el derecho anterior, y el demandante pretende que se valore las pruebas previstas en la nueva legislación.

Sin embargo, eso no significa que los plazos no tengan un límite.

Estos plazos dependen de la naturaleza y fines de la acción regulada en base a la disposición transitoria.

Pero en este caso, la acción ejercitada, ni nació conforme a derecho anterior, ni es posible conforme al nuevo. Y, aunque el artículo 140 permite dejar sin efecto una filiación extramatrimonial legalmente establecida que no coincide con la realidad biológica, no es así cuando esté declarada judicialmente en sentencia firme. Por ello, no cabe ejercitar la acción del artículo 140 cc vigente al amparo de la disposición transitoria sexta.

Estudia la sala cómo su respuesta se ajusta a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STC 8/2011 de 28 de febrero), y que en estos asuntos hay que ponderar el derecho del demandante a saber si es el padre biológico y el derecho del hijo a conservar su filiación, cuya solución no puede ser arbitraria otorgando más peso al interés del hijo que al interés del progenitor a obtener la verificación de un dato biológico. Continuar leyendo «Impugnación de paternidad»

Alimentos de hijos mayores de edad

Convivencia fuera del domicilio por razones de estudios

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020 reitera la doctrina de que los hijos mayores de edad, aunque residan fuera del domicilio del progenitor que les representa, no precisan reclamar por sí los alimentos del 142 y siguientes del Código Civil si ello se debe a motivos de formación o estudio.

En tal caso, la convivencia se sigue en el seno familiar, en el cual se atienden las necesidades básicas del hijo. Y es la ruptura matrimonial la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar al hijo a formular por sí una demanda de petición de alimentos.

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Cambio de custodia de una menor de 16 años

Cambio de custodia de una menor de 16 años como resultado de la rebeldía. Síndrome del Emperador

Es habitual que las actitudes de rebeldía propias de la adolescencia contra el progenitor custodio, en los casos de divorcios, se manifiesten con la amenaza de pasar a convivir con el otro progenitor, en la mayoría de las ocasiones por la mayor permisividad del no custodio respecto a los límites conductuales y las normas de convivencia y educación que deben hacerse respetar a tales edades. En algunos casos, la actitud tolerante y comprensiva del otro progenitor suele dañar gravemente el proceso de formación de la personalidad de los hijos que, todavía sin la suficiente capacidad para adoptar decisiones de gran trascendencia vital, se sienten titulares de un poder de determinación que la psicología especializada califica como «síndrome del emperador» y que le generará problemas en su vida adulta.

Analizamos la Sentencia de 26 de mayo de 2020 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ponente José Pascual Ortuño Muñoz.

  • Antecedentes: La menor, adolescente de 16 años, busca un cambio de custodia a favor del padre. La decisión se materializa en la interposición de una demanda tras cuatro meses de cese de la convivencia con la madre.

El Juzgado de Primera Instancia acepta el cambio, fija un régimen de visitas a favor de la madre y la correspondiente contribución económica.

Durante el proceso, se han practicado las pruebas oportunas, entre ellas la audiencia de la menor.

Respecto al informe psicotécnico judicial, la sala se encarga de aclarar que «no es propiamente una prueba a disposición de las partes, sino que es un medio de asesoramiento a los jueces y tribunales cuando los mismos consideren que para apreciar un hecho o circunstancia necesitan el auxilio de especialistas en el ámbito psicológico o para esclarecer las circunstancias sociales de los núcleos familiares».

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