La persona con discapacidad

Su voluntad, apoyos y su representación. Medidas adecuadas de conformidad con la Ley 8/2021

Análisis de la Sentencia de 8 de septiembre de 2021 del Tribunal Supremo

En realidad, el art. 268 CC lo que prescribe es que en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado. El empleo del verbo «atender», seguido de «en todo caso», subraya que el juzgado no puede dejar de recabar y tener en cuenta (siempre y en la medida que sea posible) la voluntad de la persona con discapacidad destinataria de los apoyos, así como sus deseos y preferencias, pero no determina que haya que seguir siempre el dictado de la voluntad, deseos y preferencias manifestados por el afectado. El texto legal emplea un término polisémico que comprende, en lo que ahora interesa, un doble significado, el de «tener en cuenta o en consideración algo» y no solo el de «satisfacer un deseo, ruego o mandato». Continuar leyendo «La persona con discapacidad»

Uniones de Hecho

Indemnización por dedicación a la familia

Se analiza la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de febrero de 2021

Sólo cabe concluir una asimilación de lo prescrito en el art 234.9 CCC (para integrantes de parejas de hecho) a lo previsto en el art 232.5 CCC para cónyuges.

  1. Y más a la luz de la realidad social de nuestro país de prácticamente plena equiparación de efectos jurídicos entre el matrimonio y las uniones estables de hecho
  2. Y que la pensión satisfecha por razón de trabajo por el aquí recurrente por importe de 70.000 euros en el 2014, tiene un tratamiento fiscal similar al de la pensión compensatoria de que habla el artículo 97 Cc, por lo que se refiere a los efectos reductivos del art 55 LIRPF. Y ello es así porque la citada cantidad es deducible de la base imponible del IRPF del recurrente, por ser correlativo ingreso fiscal de la Sra Cristina , en aplicación del principio de equitativa distribución de la carga tributaria del art 3 LGT 58/03, ingreso aquél fiscal (a modo de rendimiento del trabajo y no como ganancia patrimonial: así las cosas no es de aplicación el art 33.3.d) LIRPF) justificado documentalmente.

PAREJA DE HECHO ESTABLE Y PAGO DE INDEMNIZACION POR DEDICACION FAMILIAR QUE CAUSA DESEQUILIBRIO

ANTECEDENTES. Pareja de hecho otorga un convenio regulador aprobado por sentencia, en cuya estipulación 3ª uno de ellos se obliga a pagar al otro, por dedicación familiar y consiguiente desequilibrio familiar, una compensación de cien mil euros y que se hacen efectivos en determinadas entregas.

Consta en el expediente el testimonio de la sentencia y las oportunas transferencias bancarias.

La Agencia Tributaria cuestiona la reducción en la base imponible general del pagador, porque no constituye pensión compensatoria ni alimentos (ART. 55 LIRPF). Continuar leyendo «Uniones de Hecho»

Adopción de mayores de edad

Requisitos: ruptura con la familia biológica o de origen

Se analiza el Auto de 18 de junio de 2021 de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid

La convivencia ininterrumpida entre adoptandas y adoptante, prolongada en el tiempo, con plena incorporación o integración en el grupo familiar de la madre y el marido de ésta, quien asumió respecto de aquellas los derechos y deberes integrados en el marco de la patria potestad, acorde a las previsiones del artículo 154 del Código Civil, no se ve empañada por el hecho de que se mantuviera relación con parientes paternos extensos, ni es incompatible con la adopción, cuando, como razona el Juez de origen, la constitución de facto de una relación paternofilial entre adoptante y adoptandas no exige una ruptura radical, total y absoluta con la familia del padre biológico, y en especial con todos los miembros que la integren, pues ni la ley lo impone, ni se considera modulado. Continuar leyendo «Adopción de mayores de edad»

Maternidad Subrogada

Se analiza la sentencia de 27 de abril de 2021 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

Si existe actualmente un núcleo familiar, si los menores tienen relaciones familiares «de facto» con los que solicitan el reconocimiento de la filiación, la solución que haya de buscarse tanto por los recurrentes como por las autoridades públicas que intervengan, habría de partir de este dato y permitir el desarrollo y la protección de estos vínculos»

Pueden utilizarse otros medios, como la adopción del niño por la madre comitente, siempre que el procedimiento establecido por la legislación nacional garantice que pueda ser aplicado con prontitud y eficacia, de conformidad con el interés superior del niño. Continuar leyendo «Maternidad Subrogada»

Maternidad Subrogada

Reconocimiento de la filiación materna en base a la posesión de estado e interés del menor

Las claves para la respuesta que ha de darse al litigio sin entrar en la relación jurídica entre la comitente y el menor por aplicación del art. 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida proceden de dos institutos jurídicos a los se hace mención en esta resolución como mecanismos de legitimación para declarar la filiación de Imanol respecto de doña Rosaura: la posesión de estado y el interés del menor que en última instancia vienen estrechamente enlazados por la aplicación de las sentencias del TEDH

La madre carece de elemento biológico que la relacione con el hijo

ANTECEDENTES.- Española soltera que acude México, donde suscribe un contrato de gestación por sustitución, que se lleva a cabo con embriones creados por fertilización in criterio, con óvulos y esperma procedentes de donantes anónimos. La madre es considerada legal a todos los efectos por la legislación mexicana, que es la nacionalidad del menor.

En primera instancia, el juzgado español rechaza la solicitud de declaración de reconocimiento de la filiación materna que promueve el abuelo materno, y a la que se suma la futura madre, porque, según el juzgado, la posesión de estado no es fundamento del reconocimiento de la filiación. Remite, por ello, a la pretendida madre a la posibilidad de un acogimiento y posterior adopción, siguiendo la doctrina sentada, entre otras, en diversas sentencias del Tribunal Supremo.

Pero la Audiencia Provincial considera que los elementos fácticos en este caso son distintos y hace un exhaustivo recorrido recopilatorio de la normativa y de la doctrina aplicable, tanto nacional como internacional, con cita de convenios internacionales e integración de todo ello en el espíritu constitucional. Y, en esa labor, destaca que sobre estas cuestiones existen frecuentes votos particulares en las sentencias dictadas, por lo que el tema es polémico.

La sentencia destaca, cómo actualmente el vínculo familiar está sobre el meramente biológico, y que la madre al contratar hizo una clara manifestación de voluntad que luego fue seguida de una intensa integración familiar del niño, a favor de su filiación. Continuar leyendo «Maternidad Subrogada»