Dignidad y voluntad de la persona con discapacidad

Sentencia de 19 de octubre de 2021 del Tribunal Supremo

Nombramiento de curador. La autocuratela se impone, salvo que se motive la excepción y no hacerlo justifica el recurso especial de infracción procesal

La motivación ha de ser manifestación suficiente de la justificación causal del fallo, mediante la expresión de las razones de hecho y de Derecho que integran el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión tomada, al margen de que satisfaga o no los intereses y pretensiones de las partes (sentencias del Tribunal Constitucional – SSTC- 14/91, 28/94, 153/95 y 33/96 y sentencias de esta Sala 889/2010, de 12 de enero de 2011 y 465/2019, de 17 de septiembre, entre otras). En consecuencia, se vulnera tan ineludible exigencia, cuando no hay motivación (carencia total), o cuando es completamente insuficiente, también cuando la motivación está desconectada con la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico (sentencia 180/2011, de 17 de marzo).

Procedimiento instado por el ministerio fiscal, a instancia de tres de los seis hijos de la persona con discapacidad, para la determinación de la capacidad y medidas de apoyo de una persona con discapacidad. La persona con discapacidad había otorgado testamento en el cual hacía designación de autotutela, señalando las personas y el orden de su preferencia.

El juzgado acuerda designar tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos; y la audiencia Provincial, que considera en base al referido testamento que el deseo de la demandada era que fuera su familia y no una institución pública quien asumiera la tutela, designa a dos hijos elegidos respectivamente de los dos grupos, de interés y tres, que entre ellos se lleva mal. Continuar leyendo «Dignidad y voluntad de la persona con discapacidad»