Custodia compartida y Vivienda familiar

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

El tiempo de transición requiere un juicio circunstancial motivado y análisis de lo pedido por las partes

La Audiencia parece considerar que la única forma de garantizar que la madre pueda disponer de una vivienda para convivir con su hija durante el tiempo que le corresponda la custodia es que pueda seguir disfrutando de la que fue la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de la hija, pero, tal conclusión no resulta de los hechos acreditados en la instancia en atención a la situación personal y capacidad laboral de la madre así como la edad de la niña.

Antecedentes:

Se cuestiona la atribución de la vivienda familiar común, cuando existe custodia compartida, y se valora la situación de necesidad de cada litigante.

Casación:

Único motivo, en el que se denuncia la infracción de los arts. 9.2, 14 y 24 CE en relación con el art. 96 CC, planteando como cuestión jurídica la aplicación por la sentencia recurrida de los criterios de atribución de la vivienda familiar en los supuestos de custodia compartida cuando los padres se encuentran en situaciones económicas semejantes y son cotitulares de la vivienda.

Tiempo de transición:

En su motivación, la sentencia se hace eco de otras sentencias anteriores que han regulado el tiempo de transición para que el uso de la vivienda facilite el cumplimiento del régimen de comunicación con los hijos afirmando, como conclusión en cuanto a la temporalidad que debe ser: «en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado y atención a lo postulado por las partes»

La sentencia revoca la de instancia, que estableció como plazo la mayoría de edad de la hija en custodia compartida.

En la valoración expresa, se reconoce que ambos progenitores tienen parecidas necesidades, aunque el esposo tiene más ingresos. En consecuencia, ella es la más necesitada de protección; tienen tres hijos en común, y cada uno de los litigantes tiene otro hijo de una relación anterior. El esposo solicitó en su día que se le concedieran cinco años, que en casación se consideran correctos en virtud de las circunstancias concurrentes, y computan desde la sentencia de apelación.

Explica que:

  • Congenia mejor los intereses de los litigantes.
  • Es un plazo razonable para que la esposa mejore su economía.
  • La edad de la hija hará más fácil la conciliación laboral de la madre.
  • Y en su día, con la disposición de la vivienda común también ella podrá mejorar su economía.

Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, 21 de abril de 2025

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