Conflicto de competencia en expediente de Jurisdicción Voluntaria
Se analizan los criterios que deben regir las controversias sobre competencia objetiva y territorial para conocer y resolver de un determinado asunto. Y para ello, se basan en la naturaleza de las cuestiones a debatir, así como en criterios de nacionalidad, residencia o domicilio. No obstante, en relación a determinados procedimientos, cuando no son autónomos o independientes, sino que el legislador los ha vinculado de forma expresa, en cuanto al órgano que debe conocer y resolver los mismos, se viene vinculando dicha decisión al pleito principal; de tal forma que el órgano judicial que ha resuelto este pleito inicial, por extensión tendrá la competencia para conocer y resolver de estos procedimientos, que están vinculados, de forma incidental, al mismo.
Antecedentes del caso:
Expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre autorización judicial para elegir un centro escolar.
Se reparte a un Juzgado de Violencia, que se inhibe y se turna a un Juzgado de Familia.
Se plantea cuestión de competencia en conflicto negativo, entre el Juzgado de Familia y el Juzgado de Violencia que se declara incompetente.
El divorcio fue resuelto en su día por el Juzgado de Violencia.
La Audiencia Provincial se pronuncia a favor de la competencia del Juzgado de Violencia, basándose en las normas vigentes y su naturaleza de mixto que se citan.
Competencia de los juzgados de violencia cuando ellos han dictado la resolución en materia de familia
- Las fuentes de interpretación de las normas (arts. 1.1 y 3.1 Cc.), el ámbito de su aplicación (art. 86.2 LJV).
- El artículo 86.2 LJV, ya que dictó el divorcio el JVSM; la vis atractiva que recoge el 87 ter LOPJ. y extensión de competencia del art. 87.3 LOPJ., y la contenida la LO 2/2022 a las liquidaciones de gananciales, aunque no se incluya en su catálogo, que en el art. 87 ter h) si incluye. Y la propia redacción del 807 LEC.
- La naturaleza mixta de estos juzgados dado por la LMPI contra la VG
- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer no pierde la competencia una vez se sobresean las actuaciones penales que dieron origen a la atribución de su competencia o recaiga una sentencia absolutoria. Barcelona AP/1215 de enero de 2013.
- La voluntad del legislador expresada en el artículo 2 de la LO 1/2004, en su punto g) de especialización que abarca las causas civiles relacionadas.
- La vinculación al órgano judicial que ha resuelto este pleito inicial, por extensión, con una serie de supuestos específicos que EL AUTO examina individualmente, a saber:
- a.- La ejecución. Proceso de clara trascendencia, que puede ser solicitada trascurridos varios años, desde el sobreseimiento, libre o provisional, firme de las diligencias penales. Debiendo conocer de la misma pese a ello, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
- b.- La liquidación del régimen económico matrimonial (art 806 y ss. de la LEC).
- c.- La modificación de medidas. art 775 de la LEC.
- d.- El expediente de jurisdicción voluntaria sobre controversias en el ejercicio de la patria potestad (art 86 LJV).
Conclusión
La atribución de competencia es del juzgado que resolvió sobre la custodia; y, en aplicación del 86 LJV, ya que el criterio del legislador no fue exclusivamente atribuir al JVSM la competencia, exclusiva y excluyente, para conocer de determinados asuntos civiles de familia, en tanto concurrieran simultáneamente las circunstancias que establece el art 87.3 de la LOPJ; pues de ser así, habría permitido a estos juzgados inhibirse a favor de los de la Instancia, en el momento en que fuesen firmes sus autos de archivo o sobreseimiento, o hubiera modificado los citados artículos de la LEC, en las diversas modificaciones que ha hecho de la LEC 1/2000 y con independencia de que los procesos penales y/o la responsabilidad penal derivada de los mismos este extinguida, la Audiencia Provincial resuelve el conflicto negativo de competencia que se plantea, y declara la competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.