Elección de Centro Escolar: Juzgado competente

Conflicto de competencia en expediente de Jurisdicción Voluntaria

Se analizan los criterios que deben regir las controversias sobre competencia objetiva y territorial para conocer y resolver de un determinado asunto. Y para ello, se basan en la naturaleza de las cuestiones a debatir, así como en criterios de nacionalidad, residencia o domicilio. No obstante, en relación a determinados procedimientos, cuando no son autónomos o independientes, sino que el legislador los ha vinculado de forma expresa, en cuanto al órgano que debe conocer y resolver los mismos, se viene vinculando dicha decisión al pleito principal; de tal forma que el órgano judicial que ha resuelto este pleito inicial, por extensión tendrá la competencia para conocer y resolver de estos procedimientos, que están vinculados, de forma incidental, al mismo.

Antecedentes del caso:

Expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre autorización judicial para elegir un centro escolar.

Se reparte a un Juzgado de Violencia, que se inhibe y se turna a un Juzgado de Familia.

Se plantea cuestión de competencia en conflicto negativo, entre el Juzgado de Familia y el Juzgado de Violencia que se declara incompetente.

El divorcio fue resuelto en su día por el Juzgado de Violencia.

La Audiencia Provincial se pronuncia a favor de la competencia del Juzgado de Violencia, basándose en las normas vigentes y su naturaleza de mixto que se citan.

Competencia de los juzgados de violencia cuando ellos han dictado la resolución en materia de familia

  1. Las fuentes de interpretación de las normas (arts. 1.1 y 3.1 Cc.), el ámbito de su aplicación (art. 86.2 LJV).
  2. El artículo 86.2 LJV, ya que dictó el divorcio el JVSM; la vis atractiva que recoge el 87 ter LOPJ. y extensión de competencia del art. 87.3 LOPJ., y la contenida la LO 2/2022 a las liquidaciones de gananciales, aunque no se incluya en su catálogo, que en el art. 87 ter h) si incluye. Y la propia redacción del 807 LEC.
  3. La naturaleza mixta de estos juzgados dado por la LMPI contra la VG
  4. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer no pierde la competencia una vez se sobresean las actuaciones penales que dieron origen a la atribución de su competencia o recaiga una sentencia absolutoria. Barcelona AP/1215 de enero de 2013.
  5. La voluntad del legislador expresada en el artículo 2 de la LO 1/2004, en su punto g) de especialización que abarca las causas civiles relacionadas.
  6. La vinculación al órgano judicial que ha resuelto este pleito inicial, por extensión, con una serie de supuestos específicos que EL AUTO examina individualmente, a saber:
  • a.- La ejecución. Proceso de clara trascendencia, que puede ser solicitada trascurridos varios años, desde el sobreseimiento, libre o provisional, firme de las diligencias penales. Debiendo conocer de la misma pese a ello, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
  • b.- La liquidación del régimen económico matrimonial (art 806 y ss. de la LEC).
  • c.- La modificación de medidas. art 775 de la LEC.
  • d.- El expediente de jurisdicción voluntaria sobre controversias en el ejercicio de la patria potestad (art 86 LJV).

Conclusión

La atribución de competencia es del juzgado que resolvió sobre la custodia; y, en aplicación del 86 LJV, ya que el criterio del legislador no fue exclusivamente atribuir al JVSM la competencia, exclusiva y excluyente, para conocer de determinados asuntos civiles de familia, en tanto concurrieran simultáneamente las circunstancias que establece el art 87.3 de la LOPJ; pues de ser así, habría permitido a estos juzgados inhibirse a favor de los de la Instancia, en el momento en que fuesen firmes sus autos de archivo o sobreseimiento, o hubiera modificado los citados artículos de la LEC, en las diversas modificaciones que ha hecho de la LEC 1/2000 y con independencia de que los procesos penales y/o la responsabilidad penal derivada de los mismos este extinguida, la Audiencia Provincial resuelve el conflicto negativo de competencia que se plantea, y declara la competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, Auto de 9 de febrero de 2023

Comparte esta entrada: