Uso de la vivienda familiar privativa de un cónyuge en custodia compartida

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Uso de la vivienda familiar considerando que es propiedad del esposo y que la custodia se atribuye en modo compartido.

ANTECEDENTES:

El Juzgado atribuye el uso a la madre con carácter indefinido.

La Audiencia atribuye el uso con carácter temporal de un año a partir de su sentencia.

HECHOS A VALORAR PARA TEMPORALIZAR EL TRANSITO:

La presente sentencia estima el recurso, previas las siguientes valoraciones:

  • Ha de compaginar los periodos de estancia con los hijos.
  • La titularidad el inmueble.
  • La necesidad de tránsito hasta una nueva vivienda.
  • Tiempo de ocupación de la casa tras el cese de la convivencia.
  • Ahorros disponibles.
  • Disponibilidad de otras viviendas.
  • Tipo de trabajo, y estabilidad laboral.
  • Edad y valoración prospectiva del futuro.
  • Medios para satisfacer la necesidad de vivienda.
  • Accesibilidad al mercado laboral.

      ALIMENTOS, VALORACION Y PREVISION DE OFICIO DE LA EXTINCION DEL USO:

  •      Es un efecto económico consecuencia de la extinción del uso.
  • Se ha de valorar su repercusión en la proporcionalidad de la obligación alimenticia.
  • Es una medida a establecer de oficio, ius cogens, aunque no se haya solicitado.
  • Su efecto es a la extinción del uso.
  • El efecto se supone debatido y es un derecho ajeno a la incongruencia, como interés del menor indisponible.

En suma, se entiende que el padre, titular de la vivienda familiar, podrá disponer de los frutos de la vivienda desde que se extinga el uso. En el caso, dejará de pagar los gastos del alquiler donde vive. Por otro lado los gastos de la madre se verán incrementados.

La sentencia fija los alimentos a abonar desde el momento de la extinción del uso. Todo ello, «sin perjuicio de su revisión, o su extinción si la madre obtuviera ingresos suficientes».

Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, 18 de diciembre de 2024

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