Instrucción que se opone a las inscripciones de nacidos en extranjero, basados en certificación o resolución judicial de ese país
La situación ha cambiado a partir de la publicación de la sentencia de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo 1626/2024, de 4 diciembre, que ratifica la denegación del reconocimiento de efectos a una sentencia extranjera en un caso de gestación subrogada. Atendiendo a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo y para asegurar la adecuación del tratamiento registral en casos de gestación por sustitución a nuestro ordenamiento y a las normas internacionales en materia de derechos de los menores y de las mujeres gestantes
Esta instrucción DGSJFP DE 28/04/2025 se opone a las inscripciones de nacimientos en el registro civil y consulares de niños nacidos en el extranjero por gestación subrogada y con base en certificación registral extranjera o declaración acompañada de certificación médica, o sentencia firme de otro país. Incluso para las pendientes y en tramitación actual.
Durante un tiempo se quiso facilitar a quienes adquirían una filiación a través de una madre subrogada o “de alquiler”, que pudieran inscribirla. Así, sin modificar la L 14/2010 se daba salida a unas situación real y compleja.
Las críticas de los tribunales se centraron, con razón, en la maternidad subrogada de naturaleza comercial. Aunque hay otra, la altruista, que no suscita tanto rechazo e incluso cuenta con muchas personas que la aceptan como algo positivo. Especialmente, estos últimos tienen en cuenta los avances científicos, y que el criterio legalista “madre es la que pare” impone una madre aunque no tenga en común con él ningún componente genético.