Gestación subrogada

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Impugnación de filiación materna por gestación subrogada sin transferencia genética

Nulidad del contrato. interés de las menores en que conste la madre. La filiación materna la determina el parto

El demandante, ciudadano español, celebró con la demandada un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco (México), ratificado ante notario público, por el que, haciendo uso de técnicas de reproducción asistida, la madre se comprometía a participar en un procedimiento de gestación por sustitución, como madre gestante, sin aportación de material genético. En el clausulado de dicho contrato, se atribuía a la madre gestante el reconocimiento de que el embrión o embriones transferidos no le pertenecían, al no haber aportado material genético, y que, por ello, no era la madre legal, jurídica o biológica del bebé o bebés que pudieran nacer como consecuencia de dicho proceso, así como la renuncia a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos, la cual correspondería en exclusiva al padre.

Antecedentes:

El recurrente formalizó un contrato de gestación subrogada en Méjico, en el que la madre reconoce que el embrión transferido no le pertenece. Nacen dos hijas que se inscriben en el Registro Civil de ese país con los dos apellidos del padre.

Al pretender inscribir los nacimientos en el Registro Consular, se le rechaza porque falta el nombre de la madre gestante; aunque finalmente inscribió el nacimiento haciendo constar el nombre de la madre.

Cuando regresa a España insta demanda de impugnación de la filiación materna no matrimonial, con fundamento en que la madre no había aportado material genético.

La demanda se desestima por el juzgado, pero se estima por la Audiencia Provincial.

 Norma aplicable:

El apartado 2 del art. 10 de la citada Ley 14/2006, de 26 de mayo, tras establecer en su apartado 1 que «será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero», establece en su apartado 2 que «la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto».

Motivo de la casación interpuesto por el ministerio fiscal:

Vulneración de los arts. 131 in fine y 139 del Código Civil, en relación con el art 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. … la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia representada por las sentencias 835/2013, de 6 de febrero de 2014, y 277/2022, de 31 de marzo de 2022. Se argumenta en el recurso que procedería la desestimación del recurso de apelación por a) la aplicación del 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo; b) porque no aprecia vicio del consentimiento prestado para el reconocimiento por el demandante ante el encargado del Registro Civil consular; y c) porque existe contravención con la norma española (o internacional) desde la perspectiva del interés o protección del menor.

El Tribunal Supremo estima el recurso, porque siendo las niñas españolas, el art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece la nulidad de pleno derecho de estos contratos. La filiación materna del niño nacido por gestación por sustitución será determinada por el parto.

El contrato señalado es manifiestamente contrario a nuestro orden público y cosifica a los menores. Omitir la inscripción de la filiación materna vulnera su derecho a ser cuidadas por ella (art. 7.1 Convención 20/11/1989). O también a eventuales derechos sucesorios sobre la madre.

La divergencia entre las normas de los registros civiles, de Méjico y España, no se puede resolver mediante la rectificación del español (las hijas son españolas y las protege más).

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, 25 de marzo de 2025

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