Los pactos entre cónyuges son un negocio familiar para establecer un reparto del patrimonio a la vista de una eventual ruptura
En las relaciones de pareja, formalizadas o no bajo la institución matrimonial, la facultad de configuración de su contenido por las partes es indiscutible, incluso con reconocimiento de los denominados pactos preventivos o de ruptura, concertados ante la eventualidad, futura e incierta, de una ulterior crisis matrimonial o de pareja, fijando anticipadamente las consecuencias que de aquélla derivan. Los únicos límites son los propios impuestos a todos los contratantes en el art. 1255 del CC, de no atentar a las normas imperativas, a la moral, ni al orden público, y a los propios de la disciplina jurídica de las relaciones contractuales (art. 1261 CC), así como las exigencias de forma ad solemnitatem, que impone a determinados negocios jurídicos el ordenamiento legal (art. 1280 CC).
Negocios de familia:
Estos pactos matrimoniales o prematrimoniales son contratos válidos, dotados de una gran flexibilidad.
El Tribunal no aprecia cláusula viciada por exceso de paternalismo o buenismo contractual.
La doctrina del Tribunal Supremo potencia las facultades dispositivas de las partes (valor constitucional de la libertad reconocido en los arts. 1 y 10 CE, hasta el punto de hablarse del fuerte contractualismo que, hoy en día, impera en la materia (por todas, sentencias 904/2023, de 6 de junio; 428//2022, de 30 de mayo y 130/2022, de 21 de febrero).
Los pactos preventivos rigen las relaciones de pareja, matrimoniales o no, y pueden ser preventivos de ruptura ante eventualidades futuras.
Los únicos límites son, “el art. 1255 del CC, de no atentar a las normas imperativas, a la moral, ni al orden público, y a los propios de la disciplina jurídica de las relaciones contractuales (art. 1261 CC), así como las exigencias de forma ad solemnitatem, que impone a determinados negocios jurídicos el ordenamiento legal (art. 1280 CC)”.
En el caso:
Los pactos van dirigidos a regular una posible ruptura matrimonial.
Se hace supuesto de la cuestión, porque la finalidad de los pactos no eran razones profesionales ni financieras, sino regular un reparto ante una eventual ruptura. Se trata de corregir donaciones que el esposo hizo previamente a su mujer con otros acuerdos más equitativos.
Hicieron un reparto de los bienes y de las cargas, de cara a la ruptura del matrimonio, sin que exista consentimiento viciado ni simulación.
En suma, el contrato encierra un pacto de ruptura, que puede formalizarse antes o tras la celebración del matrimonio.