El adoctrinamiento del hijo en la religión evangelista concha con la neutralidad religiosa
Las medidas adoptadas por los órganos judiciales no pueden considerarse lesivas de los derechos alegados por el recurrente, que puede seguir ejercitando su libertad de religión a título individual, sin que la prohibición temporal de que le acompañe su hijo menor a los oficios religiosos o de que no pueda trasmitirle mensajes religiosos en el ámbito doméstico, pueda considerarse, a la luz de las circunstancias del caso y en aras de la protección del interés superior del menor, vulneradoras de los derechos alegados y ya analizados.
Acción de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad
El padre pretende el adoctrinamiento del hijo en la religión evangélica.
El Tribunal Constitucional, en proceso de acción de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, confirma que se otorgue el ejercicio de la patria potestad a la madre en relación a la formación religiosa del hijo, que debe recibir, que debe ser en valores pero excluyendo su adscripción a una religión.
La madre se apoya en el derecho a la libertar religiosa (16 C) y a que reciba la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).
El problema se centra en analizar el conflicto entre derechos fundamentales y el principio de aconfesionalidad del Estado del art. 16.3 CE
Si la hija hubiera tenido suficiente madurez, podría haber decidido ella misma en uso de su libertad de creencias. Y, no teniendo aún esa madurez, el juzgador debió tener en cuenta que la menor es la titular de ese derecho. Por ello, mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad, si los padres no se ponen de acuerdo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas.
En caso de discrepancia sustancial e irreconciliable entre los progenitores la formación se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre.
Cada uno de los progenitores puede hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y creencias, que podrían ser diversas a las de sus padres. Esa es la respuesta cuando las convicciones religiosas y morales de los padres son divergentes.
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, 26 de mayo de 2025