Mata a mascota por violencia vicaria contra la mujer

Ánimo de menoscabar psíquicamente a la mujer

En este caso, la perspectiva de género exige leer el episodio como violencia vicaria a través de animal de compañía, dirigida a perpetuar la dominación y el control sobre su pareja, lo que supone reforzar la necesidad de una respuesta punitiva agravada, tal y como recoge el legislador en el art. 340 bis 3.2.g y medida de protección eficaz hacia la víctima. La muerte del animal en este caso supone una estrategia de control y quebranto emocional dirigida a su pareja, que requiere la necesidad de adoptar medidas de protección, a través de la aplicación de la perspectiva de género.

El fiscal solicita la condena del acusado como autor de un delito contra los animales, previsto y penado en el art. 340 bis) apartado 3 en relación con el apartado 2 letra g) en concurso medial con delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del C.P, sin circunstancias mordicativas de la responsabilidad criminal, a las penas recogidas en su escrito de acusación.

Se dictó sentencia de conformidad. Se suspendió la ejecución de la pena.

Se da como hecho probado que le dijo a su pareja por teléfono: “VOY A MATAR AL PERRO Y DESPUÉS ME MATO YO”. Se trata de un perrito de raza podenca de casi 4 meses de edad y propiedad de la pareja. Luego, al borde de un risco al que acude su pareja para salvar al perro el acusado, le dice “NO TE ACERQUES O TIRO AL PERRO Y ME MATO”, con lo que para causarla un daño en su integridad psíquica lo arrojó y le causó la muerte.

Considera la sentencia que se trata de un supuesto de violencia vicaria en concurso medial con un delito de maltrato psicológico.

De la competencia del JVM:

La perspectiva de género hace ver en los hechos un asunto de violencia vicaria, y por ello reforzar la respuesta punitiva.

Aunque en principio no es competente este juzgado, si lo es cuando se observa en el contexto normativo que examina la sentencia y, en especial, el art., 153.1 CP… Concluyendo que nos hallamos ante un concurso medial, o sea que un delito es necesario para la comisión de otro.

Tipo penal:

En el caso se trata de delitos con diferentes tipos, uno de tendencia 340 bis 3) y otro de resultado (153.1 CP); y también de diferentes bienes jurídicos, el primero el bienestar animal y el segundo la integridad de la mujer.

Pena conformada:

En resumen, se trata de dos tipos penales autónomos, con bienes jurídicos autónomos, donde la aplicación del concurso medial del artículo 77.2del CP, supone imponer medida de protección a la víctima.

Responsabilidad civil:

Se renunció a ella por la víctima, pero se podría haber impuesto, y también una condena por daño moral.

Sentencia de 22 de septiembre de 2025 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de las Palmas de Gran Canaria

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