Claves para la comunicación entre padres e hijos en caso de litigio
Con carácter general, salvo justificadas excepciones, constituye el interés y beneficio de los hijos relacionarse con sus padres, no perder el contacto con ellos, mantener vivos los vínculos de unión inherentes a las relaciones paternofiliales, tan importantes para el desarrollo ulterior de la personalidad de los menores.
El juzgado atribuye a la madre la custodia de la hija y señala las visitas del padre en un PEF.
La Audiencia confirma la sentencia, e impone a el pago por mitad de los gastos de desplazamiento de la menor para cumplir con el régimen de visitas.
Ambos progenitores formulan recurso de casación.
Recurso de casación:
El padre alega infracción del art. 92.5, 6, 8 del C. Civil en relación con el art. 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de fecha 20 de noviembre de 1989 y el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 15 de enero de 1996, por considerar que la sentencia vulnera el principio del interés superior del menor y aplica de manera automática el art. 94 CC. Entendemos que el art. 94 CC en su redacción tras la reforma no existe doctrina del tribunal supremo al respecto, que establezca la posibilidad de régimen de visitas ordinario cuando el interés superior del menor lo aconseje, a pesar de que exista un procedimiento de violencia de genero.
Cuestión jurídica:
Si procede limitar el derecho de visitas del progenitor con su hijo a pesar de que el interés superior de la menor aconseja un régimen de visitas ordinario.
Régimen de comunicación entre padres e hijos salvo excepciones que justifiquen la suspensión:
Con cita de antecedentes sentencias de la sala bajo las siguientes claves:
- Examen del caso concreto.
- Asegurarse de que estén garantizadas las funciones paterna y materna.
- El derecho de un progenitor, a medidas propias para reunirse con su hijo y la obligación de las autoridades a tomarlas.
- Los lazos con su familia deben mantenerse, excepto en circunstancias muy excepcionales y se debe hacer todo lo posible para mantener las relaciones personales y, en su caso, si llega el momento, «reconstruir» la familia.
- Constituye el interés y beneficio de los hijos relacionarse con sus padres, no perder el contacto con ellos, mantener vivos los vínculos de unión inherentes a las relaciones paternofiliales.
- No significa, sin embargo, que no existan situaciones en las que el interés superior del menor exija la suspensión del régimen de visitas y comunicación de los progenitores con sus hijos, las cuales son expresamente contempladas por el art. 94 III del CC.
- Además, de las prevenciones específicas que establece su párrafo cuarto.
- Solo excepcionalmente estaría justificado el cese absoluto de dichas relaciones en casos cuya gravedad o especial naturaleza o circunstancias concurrentes lo aconsejaren.
- Es necesario partir de un hecho relevante, la absolución del padre de la menor de los delitos de violencia de género por los que había sido acusado.
- Elemento valorativo de importante ponderación circunstancial es la evolución favorable de las relaciones padre e hija, tal y como como resulta de los informes del PEF.
- El recurrente se muestra cariñoso y cercano hacia la niña, observándose constantes muestras de cariño mediante expresiones tanto verbales como no verbales.
- Acude a las entregas y recogidas acompañado por su madre -abuela paterna de la niña-, quien se muestra también cercana y cariñosa con la menor.
- El progenitor responde a las atenciones de la niña de manera afable y cariñosa.
- Procede ampliar el régimen de visitas entre el padre e hija.