Análisis del beneficio del menor en supuesto de conflicto entre violencia de género y custodia
En un sistema ya establecido de custodia paterna, el Tribunal Supremo no aprecia que exista beneficio para los menores cambiando el sistema actual de guarda y custodia a favor del padre, sistema que se estableció en su interés por considerarlo el más idóneo por la sentencia del juzgado, y fue mantenido por la Audiencia, sin que se haya alegado por la madre ni por el fiscal ninguna incidencia ni dato que revele que no se esté desenvolviendo adecuadamente. La aportación de nueva documental por parte del fiscal, respecto de la que han podido hacer alegaciones las dos partes, tampoco nos lleva a asumir la consecuencia de que el interés de los niños sea la guarda por parte de la madre.
El interés del menor aconseja que, en este caso concreto, siga ejerciendo el padre la custodia, pese a que el progenitor paterno fue condenado por un hecho puntual de violencia de género.
Antecedentes:
Pareja con tres hijas.
La madre: demanda de medidas paternofiliales, reclama custodia y visitas de fines de semana para el padre.
El padre: solicita por su parte que se le atribuya a él la custodia, y subsidiariamente la compartida.
El Juzgado, otorga la custodia a favor del padre. Lo confirma en el recurso la Audiencia.
El Juzgado valora los deseos de la hija menor, de permanecer con su padre.
Además, la sentencia transcribe razonamientos del juzgado y de la Audiencia. En el primer caso, la declaración de las partes y del equipo, que recomienda la custodia paterna y desaconseja la compartida la conflictividad; o, de cómo los informes deben ser valorados según 348 LEC., con sana crítica. Y, en cuanto a los razonamientos de la Audiencia, comparte la motivación y decisiones del Jugado y añade, la importancia del relato de los profesores y la voluntad de dos hijos mayores de querer permanecer con su padre. La instancia resuelve del modo más beneficioso para los hijos, pero “sin olvidar efectivamente que el demandado fue condenado por un hecho puntual de violencia de género”.
Interés del menor y art. 94 CC:
El recurso denuncia la infracción del art. 94 CC redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que declara que no procede establecer un régimen de visita o estancia y, si existiera se suspenderá, respecto del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
El Ministerio Fiscal se suma a la admisión y estimación del recurso, ya que el padre está incurso en un proceso penal contra la integridad física de su pareja en presencia de un hijo menor (92.7.CC.), y afirma que las disfunciones maternas no son relevantes. El Ministerio Fiscal argumenta que, siendo errónea la sentencia dictada, otra cosa es que esa prohibición desaparecerá pronto y el tiempo que ha pasado desde la sentencia del juzgado. También aporta un nuevo auto de procesamiento del padre, por violencia contra otra mujer. El demandado niega estos hechos.
Rechazo del recurso por falta de interés del menor en el cambio del sistema:
Soslayando defectos técnicos del recurso en cuanto al motivo, la sentencia pone en valor los razonamientos dados en la instancia, a saber:
- Valoración con sana crítica del informe psicosocial.
- Que se han extinguido las responsabilidades penales y el padre ha cumplido su terapia sobre maltratos.
Pero, por otro lado, en una valoración actual y de futuro del interés de los menores:
- No se aprecia beneficio en cambiar el sistema establecido por el juzgado y mantenido por la Audiencia Provincial.
- Tampoco la nueva documentación que aporta fiscalía conlleva la consecuencia del beneficio de los hijos.
- La flexibilidad probatoria de este tipo de procesos y el derecho de contradicción, no concluyen en este caso que se beneficie a los hijos cambiando el sistema.
- Y tampoco es determinante, como única razón, el hecho de que el padre pudiera llegar a ser condenado en un futuro por un delito que él niega.
Desestima el recurso y mantiene la custodia paterna
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, 30 de enero de 2025.