Desheredación

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Falta de relación o distanciamiento

El legislador sigue manteniendo como límite a la voluntad del causante la necesidad de expresar una «justa causa» de desheredación para privar de la legítima a los legitimarios. El Tribunal Supremo ha admitido que los tribunales pueden interpretar con arreglo a la realidad social las causas legales de desheredación. Por ello, como se afirma en la sentencia 401/2018, de 27 de junio, una falta de relación continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias del caso, podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. Sin embargo, la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante.

Antecedentes

La abuela, viuda, deshereda a las nietas, herederas legitimarias por fallecimiento de un hijo. Alega maltrato de obra. Con carácter subsidiario las lega la legítima estricta, a abonar en metálico.

Las nietas presentan demanda solicitando la nulidad de la desheredación por considerar que las relaciones familiares distantes o enrarecidas no son causa de desheredación.

El Juzgado estima la demanda y declara la nulidad de la desheredación. La Audiencia Provincial confirma la sentencia en aplicación del art. 853.2 Cc.

El Juzgado argumenta la falta de tipicidad civil en la causa alegada.

La Audiencia Provincial razona:

  1. El testamento se otorga tras el fallecimiento del hijo.
  2. Existe una historia de desencuentros que explica todo, ya que la causante desalojó a sus nietas, junto a su madre, de una casa de su propiedad.
  3. La jurisprudencia exige que el testador exprese la causa de desheredación imputable exclusivamente al causante.
  4. El mero alejamiento o ausencia de relación no es necesariamente un maltrato de obra.
  5. En el caso, no concurre la gravedad requerida; no hubo episodios de malos tratos de palabra o de obra.

Requisitos del maltrato psicológico e infracción del art. 853 CC

El Tribunal Supremo argumenta:

  1. La legítima solo se puede privar en supuestos excepcionales y tasados (852 CC).
  2. La desheredación exige la expresión de la causa concreta en el testamento.
  3. Por vía interpretativa se ha suavizado la aplicación del 853.2 CC.: maltrato psicológico que menoscaba o lesiona la salud mental del causante. Lo es la falta de relación continuada imputable al heredero con daño físico o psíquico al testador.

En el caso

  1. Las causas legales de desheredación se ha de interpretar conforme a la realidad social.
  2. Ha quedado incluida, como causa de desheredación, la falta de afecto o de relación continuada imputable al heredero con lesión para el causante.
  3. Por vía de interpretación no se puede crear una causa nueva y autónoma de desheredación.
  4. Sería una nueva causa de desheredación la basada exclusivamente en el distanciamiento o falta de relación continuada.
  5. No se ha probado maltrato.
  6. Y el desafecto o distanciamiento continuados está explicado en el comportamiento de la testadora para con sus nietas, a las que desahució, con su madre, de un piso suyo.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso y mantiene la nulidad de la causa de desheredación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2022

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