Custodia compartida

La edad de la hija es un cambio esencial

En contra del criterio de la sentencia recurrida, se considera que ha habido un cambio de circunstancias derivado de la edad de la niña, que no alcanzaba, al firmarse el convenio regulador, los dos años de edad, mientras que actualmente tiene ya nueve años, así como también por la circunstancia de que el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía disfrutar del régimen de custodia compartida o fijarlo en su momento.

Antecedentes

Cuando los progenitores se separan (2015), la niña tenía dos años, ahora tiene nueve. Y pese a la existencia de una denuncia, el padre ha sido absuelto finalmente.

Se acordó en su día la custodia monoparental materna. Pero, ahora, en el proceso de divorcio, el juzgado acuerda la custodia compartida que, aunque la Audiencia Provincial la revoca. Finalmente, el Tribunal Supremo considera que lo más adecuado es una custodia compartida.

 Custodia compartida y el interés del menor

  1.  Se cumplen los requisitos exigidos para la custodia compartida (circunstancias personales, necesidades afectivas de los hijos, familiares, materiales, sociales y culturales) que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño.
  2. Se trata de analizar cada caso concreto, y aplicar el interés del menor como concepto jurídico indeterminado.
  3. La custodia compartida, si no se cuestiona la idoneidad del progenitor, es una medida deseable en cuanto a integración, evitar sentimientos de pérdida, y estimula la cooperación de los padres.

En el caso concreto

El padre pretende una estancia igualitaria. Ni la estabilidad del menor, ni el paso del tiempo justifican no poder cambiar a la custodia compartida, abocando al hijo a petrificar su situación de custodia monoparental.

Y no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente.

Hecho nuevo relevante

Constituye un hecho nuevo la edad de la niña, que no alcanzaba, al firmarse el convenio regulador, los dos años de edad, mientras que, en la actualidad, tiene ya nueve años.

Resulta igualmente relevante como hecho nuevo la circunstancia de que el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía disfrutar del régimen de custodia compartida o fijarlo en su momento.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2022

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