Traslado ilícito de menores

Declaración de ilicitud del traslado de un menor por su madre     

Aunque uno de los dos progenitores tenga atribuida la custodia exclusiva del menor, un cambio de residencia del hijo por uno de los progenitores a otro país sin el consentimiento del otro es un traslado ilícito a los efectos del art. 3 del Convenio de La Haya, si ambos progenitores tienen atribuido la patria potestad . Derivado de este concepto existirá una retención ilícita si un progenitor mantiene al menor en un país que no es el de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor aunque el primero tenga otorgada la custodia exclusiva, pero, ambos tienen la patria potestad.

Antecedentes

El padre autorizó a la madre para que se desplazara con la hija a USA, pero, concluido el plazo previsto para el viaje, la madre no regresa y el padre se ve privado de poder comunicarse con su hija.

Se ha constatado, por grabación de conversación, la voluntad de la madre de permanecer residiendo en aquél país con la hija. La madre tiene atribuida la custodia de la hija, pero, ambos progenitores tienen la patria potestad compartida.

Declaración de ilicitud del traslado

  1. Se trata de una medida que encaja en el Convenio de la Haya de 25/10/1980, ratificado por ambos países (España y USA.).
  2. El art. 778 Sexies LEC recoge el proceso aplicable para declarar la ilicitud.
  3. El 158 Cc. contiene la base sustantiva de la protección de una discrepancia.
  4. Se ha probado que la menor está en Miami y que la madre no tiene intención de regresarla a España, su residencia habitual.
  5. La madre sin autorización judicial no puede decidir unilateralmente el traslado de la menor. El padre, que ostenta régimen de visitas, está amparado contra el ejercicio de una facultad unilateral por la madre.

Por todo ello, procede declarar la ilicitud del traslado.

Auto de 25 de mayo de 2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Móstoles (Madrid)

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