Discapacidad

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Medidas de apoyo

La sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, ni concreta  adecuadamente el alcance de la curatela que establece, ni explica suficientemente las razones por las que debe proveerse de un apoyo judicial, cuando de los hechos acreditados en la instancia no resulta que la negativa expresada por la persona discapaz a que se constituyan apoyos judiciales sea expresión de una voluntad patológica secundaria a la depresión o al trastorno de personalidad que padece.

Antecedentes

El Juzgado acuerda (y lo confirma la Audiencia Provincial) el nombramiento de un curador para la supervisión y apoyo de seguimiento terapéutico. Designa a una entidad para ello. La demandada (que convive en pareja) se opone.

Principios que deben inspirar las medidas de protección

  1. El nuevo régimen al suprimir la tutela se concentra en la curatela (art. 249 y ss CC., y art. 12 CE.).
  2. Respeto a la máxima autonomía y a la voluntad, deseos y preferencias de la persona (268 CC.).
  3. Principio de intervención mínima (art. 269.2 CC).
  4. La curatela será representativa (269.3 CC.) excepcionalmente y jamás se acordará la mera privación de derechos.
  5. La intervención se dirige a quienes, por tener afectada gravemente su capacidad de tomar decisiones y su autodeterminación, la necesitan para que sea posible el autogobierno. (269.2 CC.).
  6. Si el afectado se opone, se debe tramitar el procedimiento por el juicio verbal especial (arts. 42 bis a], 42bis b] y 42 bis c].
  7. El sistema de provisión de apoyos no requiere una declaración previa sobre la discapacidad.

Motivación

  1. El juez debe ser muy preciso, identificar y definir los actos que necesitan apoyo (art. 269 CC. 2).
  2. El juez tiene que evaluar si las medidas de apoyo acordadas responden a las necesidades de la persona y proporcionales a esas necesidades.
  3. Las medidas que acuerde deben ser respetuosas con la máxima autonomía de la persona interesada en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  4. Las medidas deben atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona afectada. Aunque en contencioso se pueden imponer.

En conclusión, «el juez goza de gran discrecionalidad en la valoración de la prueba practicada, no está exento de proceder a su justificación». «…ni concreta adecuadamente el alcance de la curatela que establece, ni explica suficientemente las razones por las que debe proveerse de un apoyo judicial». La negativa de la afectada a los apoyos no se justifica que «sea expresión de una voluntad patológica secundaria a la depresión o al trastorno de personalidad que padece».

Oposición del demandado y revocación de las medidas de protección

  1. La flexibilidad probatoria, aplicable en estos procesos (752 LEC), impide ciertas objeciones de carácter formal relativas a la prueba.
  2. La sentencia, al acordar los apoyos, no precisa el alcance, a saber, si es asistencial o representativa y para qué actos concretos.
  3. En el ámbito patrimonial, no se refiere a los que puede hacer o no por sí misma. Tampoco el tipo de apoyo que necesita y en qué casos concretos.
  4. En el ámbito personal, se refiere a sus dolencias, pero no individualiza conductas que necesiten apoyo por su naturaleza o complejidad. «La sentencia recurrida concede mucha importancia al diagnóstico, pero presta poca atención a cómo afectan las diversas patologías crónicas que padece la persona discapaz a su funcionalidad en la vida diaria».
  5. Las patologías motoras tienen consecuencias a nivel social (limpieza, desorden…) pero no determinan falta de capacidad.

En conclusión, se revoca porque, que estemos ante una discapacidad, no conlleva necesariamente que afecte a la toma de decisiones con efectos jurídicos en sus asuntos personales y patrimoniales, que es lo que justifica una medida judicial de apoyo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2022

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