Libertad de circulación de menores con filiación homosexual

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Discriminación por razón de sexo

En el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Libertad de circulación de menor con padres homosexuales

Para garantía del derecho a la circulación del menor con cada uno de quienes figuran como progenitores, y solo a tales efectos, aunque el Estado Miembro no reconozca el matrimonio o la filiación resultante de una unión homosexual, ese Estado está obligado a expedir a ese menor un documento de identidad o pasaporte, sin exigirle previamente un certificado de nacimiento. El menor tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio, sin que se le pueda discriminar solo por el hecho de que sus progenitores -designados por el estado de acogida en el certificado de nacimiento- sean del mismo sexo.

Así resulta del principios de libre circulación, del derecho a ser inscrito inmediatamente a su nacimiento, del derecho a un nombre, del derecho a adquirir una nacionalidad y del derecho a una vida familiar, que no se pueden discriminar por razón del sexo, que impediría permanecer juntos a un progenitor y a su hijo por razón de la orientación sexual.

Doctrina

El artículo 4 TUE, apartado 2, los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2021

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